Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ley, referidos al Ministerio de Educación-MINEDU, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, el Ministerio de Defensa-MINDEF y el Ministerio del Interior-MININTER. Artículo 10. Funcionario/a responsable ante el Registro Los organismos supervisores, acreditan, de forma independiente, ante el órgano del Poder Judicial que se establezca, mediante comunicación escrita, a uno o más funcionarios responsables de recibir la lista actualizada de personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o procesadas por los delitos señalados en la Ley. Artículo 11. Remisión de lista a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR La lista actualizada a la que se hace referencia en el artículo precedente, es proporcionada por el Poder Judicial de forma semestral a través de los medios y la forma que se establezca, la misma que será compartida con la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. Artículo 12. Remisión de lista a la máxima autoridad administrativa Los organismos supervisores compartirán la lista actualizada, con la máxima autoridad administrativa de sus entidades adscritas y/o sujetas a supervisión, la misma que deberá garantizar la aplicación de las medidas a que hubiera lugar de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Artículo 13. Verificación Para efectos de la supervisión detallada en el artículo 4 de la Ley, se deben tomar en cuenta las siguientes disposiciones: 13.1 En el caso de las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento que pertenecen al sector público; el/la Jefe/a de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, del MINEDU, de las DRE o las UGEL a nivel nacional, en el marco de sus funciones, verifica semestralmente, según corresponda y bajo responsabilidad funcional, que todo el personal docente o administrativo nombrado o contratado en sus sedes administrativas y organismos públicos adscritos y en las instituciones educativas públicas de su jurisdicción no se encuentra inscrito en el Registro, a efecto de garantizar el cumplimiento de la Ley. 13.2 De detectarse que un personal se encuentra inscrito en el Registro se realiza la separación definitiva, destitución o resolución contractual, o se adopta la separación preventiva, según corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento, bajo responsabilidad funcional. 13.3 En los procesos de concurso público para la contratación, nombramiento y/o designación de personal, se verifica si el o la postulante se encuentra inscrito en el Registro. De verificar que se encuentra inscrito en éste, no se emite el acto administrativo respectivo, bajo responsabilidad funcional. 13.4 En el caso de las instancias, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento que pertenecen al sector privado; los/las directores/as, o quienes hagan sus veces, remiten la lista de todo su personal (considerando los apellidos y nombres y número de documento de identidad), dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, al órgano de supervisión competente, o a través de los sistemas que el MINEDU establezca para dicho fin. 13.5 El/la Jefe/a de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, en el órgano de supervisión competente, en el plazo de quince (15) días hábiles de presentada la referida lista del personal que labora en las instancias, órganos, instituciones u organismos señalados en el párrafo precedente, verifica si se encuentran inscritos en el Registro, bajo responsabilidad funcional.

13.6 Si de la información remitida se constata que hay personas inscritas en el Registro, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, se comunica al/la director/a o quien haga sus veces, a efectos que se proceda a comunicar la carta de despido, la resolución contractual o la separación preventiva, según corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento. Asimismo, el/la director/a, o quien haga sus veces, informa a la UGEL la acción adoptada en el plazo de tres (3) días hábiles. 13.7 Cuando se verifique la condición de detenido en flagrancia o denunciado de un personal docente o administrativo de cualquiera de las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes del presente artículo, según corresponda. Artículo 14. Verificación a cargo del MINDEF y MININTER 14.1 Los/las directores/as de las Instituciones Educativas en todos los niveles o etapas del sistema educativo, Centros de Formación, u Órganos Académicos, a cargo de las FFAA y de la PNP, remiten al MINDEF y al MININTER, respectivamente, dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, la lista de todo el personal que labora en la institución educativa a su cargo. 14.2 El/la funcionario/a responsable del MINDEF y el MININTER verifica si el referido personal informado se encuentra inscrito en el Registro. De comprobarse que se encuentra inscrito, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, comunica a los/las directores/as para que realicen la separación definitiva, destitución o resolución contractual, o adopten la separación preventiva, según corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento; debiendo informar la acción adoptada al Ministerio correspondiente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, de adoptada la medida, bajo responsabilidad funcional. 14.3 Cuando se verifique la condición de detenido en flagrancia o denunciado de un personal docente o administrativo de cualquiera de las Instituciones Educativas, Centros de Formación u Órganos Académicos, a cargo de las FFAA y de la PNP, por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes del presente artículo, según corresponda. Artículo 15. Verificación a cargo de la SUNEDU 15.1 El Rector, o quien haga sus veces, de las Universidades Públicas y/o Privadas remite a la SUNEDU la lista del todo el personal que labora en la Universidad, incluyendo el de su centro pre universitario, treinta (30) días antes del inicio de cada semestre académico. 15.2 La SUNEDU verifica si el referido personal informado se encuentra inscrito en el Registro. De comprobarse que se encuentra inscrito, la SUNEDU, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, comunica este hecho al/la Rector/a de la Universidad, o quien haga sus veces, para que se realice la separación definitiva, destitución, resolución contractual o despido, o se adopte la separación preventiva, según corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento; debiendo informar a la SUNEDU la acción adoptada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de adoptada la medida, bajo responsabilidad funcional. 15.3 Cuando se verifique la condición de detenido en flagrancia o denunciado de un personal docente o administrativo de cualquiera de las Universidades Públicas y/o Privadas, por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes del presente artículo, según corresponda. Artículo 16. Verificación a cargo de otros sectores 16.1 Los/las directores/as, o quien haga sus veces, de cualquier órgano, institución u organismo dedicado a la

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