Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

15

en el sistema educativo peruano; asimismo, en el artículo 4 se indica que la educación de los estudiantes hospitalizados estará basada en los componentes del Servicio Educativo Hospitalario, los mismos que regulan el proceso educativo y se encuentran enmarcados dentro del Currículo Nacional de la Educación Básica; y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2019-MINEDU, se publicó el Proyecto de Reglamento de la precitada Ley y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Educación, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica, que consta de cuarenta (40) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente reglamento es financiada con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos presupuestales y unidades ejecutoras involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El Reglamento de la Ley Nº 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica, es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30772, LEY QUE PROMUEVE LA ATENCIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE HOSPITALIZACIÓN O CON TRATAMIENTO AMBULATORIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, SIGLAS, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y ENFOQUES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir al bienestar del estudiante-paciente hospitalizado o en tratamiento ambulatorio, garantizando la continuidad de su proceso de aprendizaje; así como su posterior reincorporación a la institución educativa o programa educativo, y su permanencia en el sistema educativo, preservando el derecho a la educación. En tal sentido, se busca: a) Extender el servicio educativo durante el período de hospitalización o de tratamiento ambulatorio, a través del desarrollo de actividades pedagógicas que respondan a las características y necesidades educativas de las y los estudiantes-pacientes, de acuerdo a su estado de salud. b) Contribuir a mejorar las condiciones socioemocionales del estudiante-paciente, a través de acciones educativas, recreativas y de socialización. c) Garantizar el proceso de permanencia del estudiante en el sistema educativo; y, al término de la atención recibida por el Servicio Educativo Hospitalario, la reincorporación a la institución educativa o programa educativo en el que se encuentra matriculado. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las instituciones educativas y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en los que se encuentran matriculados estudiantes que ven interrumpida su asistencia escolar, por encontrarse en tratamientos ambulatorios u hospitalizados en los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos. También alcanza a las Unidades de Gestión Educativa Local, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y al Ministerio de Educación. Artículo 4.- Siglas Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entiende por: a) DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. b) DIRESA: Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces. c) DIRIS: Dirección de Redes Integradas de Salud d) ESSALUD: Seguro Social de Salud e) GORE: Gobierno Regional f) IE: Institución educativa. g) IIEE: Instituciones educativas. h) UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. i) MINEDU: Ministerio de Educación. j) MINSA: Ministerio de Salud. k) SAISA: Sistema de Administración de Información y Seguimiento de Aprendizajes del Servicio Educativo Hospitalario. l) SEHO: Servicio Educativo Hospitalario. m) SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Artículo 5.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.