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13 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 El Peruano / Que, de otro lado, el primer párrafo del literal a) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final, dispone que el “Fondo para la continuidad de las inversiones” fi nancia la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para ejecutar dichas intervenciones; Que, el segundo párrafo del literal a) del referido numeral dispone, entre otros, que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); además, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda; el citado numeral dispone, además, que para la determinación del monto que se autorice a los pliegos del Gobierno Nacional, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional de Modi fi cado del Año Fiscal 2020, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto; Que, en el marco de la autorización establecida en los numerales 1 y 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 031 916,00 (DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por el importe total de S/ 201 898 819,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doce (12) pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar la continuidad de sesenta y nueve (69) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1.- Autorizació n de incorporació n de recursos ví a Cré dito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 031 916,00 (DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para fi nanciar la continuidad de una (01) inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 031 916,00 =========== TOTAL INGRESOS 2 031 916,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 031 916,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 031 916,00 ============ Artículo 2.- Autorizació n de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 201 898 819,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001: Administración General con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, a favor de once (11) pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar la continuidad de sesenta y ocho (68) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 201 898 819,00 ============== TOTAL EGRESOS 201 898 819,00 ============== A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 201 898 819,00 ============== TOTAL EGRESOS 201 898 819,00 =============== Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1 “Crédito