TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 / El Peruano de las necesidades educativas de acuerdo a su condición de salud; así como, las características propias del estudiante, con énfasis en la atención de las necesidades educativas especiales. Para tal efecto, el SEHO coordina con el docente o tutor responsable del estudiante-paciente, de la institución o programa educativo, con el objetivo de conocer la situación educativa integral del estudiante-paciente. Artículo 12.- Portafolio del estudiante–paciente El portafolio es la carpeta personal del estudiante paciente y contiene las producciones que han sido elaboradas por estos durante su atención educativa en el SEHO. Artículo 13.- Evaluación y convalidación de aprendizajes del estudiante–paciente 13.1. La evaluación de aprendizajes durante la atención del SEHO la realiza el equipo interdisciplinario de acuerdo al plan educativo personalizado y al progreso del estudiante-paciente, conforme a lo establecido en la normativa especí fi ca vigente. Los aprendizajes del estudiante–paciente se evalúan, permanentemente, durante el proceso educativo; y las producciones que evidencian el aprendizaje se conservan en el portafolio de cada estudiante-paciente. 13.2. La evaluación continua permite realizar los ajustes necesarios a la plani fi cación curricular, considerando la variabilidad en la condición de salud y las características propias del estudiante-paciente, poniendo énfasis en las potencialidades del estudiante-paciente. 13.3. La convalidación de aprendizajes se realiza en atención a los siguientes criterios: a) Oportunidad: asegura el reconocimiento, certi fi cación y registro del aprendizaje del estudiante- paciente durante el periodo de ausencia en la IE o programa educativo de manera oportuna. b) Celeridad: la coordinación del equipo interdisciplinario del SEHO y la IE o programa educativo se realiza con el mayor dinamismo posible, garantizando la celeridad del proceso de convalidación de aprendizajes a través del uso del SAISA. c) Proporcionalidad: la convalidación de aprendizajes es proporcional a las competencias evaluadas y priorizadas del estudiante-paciente en función a sus necesidades educativas asociadas a su condición de salud. 13.4. Para efectos del SEHO, se considera la convalidación de aprendizajes como el reconocimiento, certi fi cación y registro que la IE o programa educativo hace del progreso de las competencias desarrolladas por la o el estudiante-paciente durante la atención educativa en el SEHO, a partir de los documentos entregados por este a la IE o programa educativo. 13.5. El reconocimiento a los documentos entregados por el SEHO para su convalidación, varía en función al tiempo de atención médica requerido del estudiante-paciente en el servicio, según se indica: Tiempo de permanencia en el SEHODocumentos entregados por el SEHODel reconocimiento en la IE o programa educativo De 1 a 30 días o Constancia de asistencia y partic-ipación o Portafolio del estudiante o Informe de progreso del estudiante-pa-ciente o Plan educativo personalizadoLos documentos del SEHO son el insumo que emplea el docente para la evaluación, adecuación curricular y nivelación del estudiante que se reincorpora. La atención educativa se centra en asegurar que la o el estudiante-paciente no se atrase en las áreas curriculares principales y continúe con el proceso de aprendizaje regular de la IE o programa educativo. Las áreas pendientes son evaluadas por la IE o programa educativo según la norma vigente, a partir de la adecuación curricular requerida. En el caso de que la atención brindada en el SEHO sea menor a 15 días, se entregará únicamente la constancia de asistencia y el portafolio del estudiante-paciente. Tiempo de permanencia en el SEHODocumentos entregados por el SEHODel reconocimiento en la IE o programa educativo En los casos de 15 días a más se entregará los siguientes documentos: i) Constancia de asistencia y participación, ii) Portafolio del estudiante, iii) Informe de progreso del estudiante-paciente y el iv) Plan educativo personalizado. Cabe indicar, que dichos documentos son reconocidos, certi fi cados y registrados por la IE o programa educativo como insumo que emplea el docente para su evaluación. De 31 a 90 díaso Constancia de asistencia y partic-ipación o Portafolio del estudiante o Informe de progreso del estudiante-pa-ciente o Plan educativo personalizadoLos documentos del SEHO son el insumo que emplea el docente para la evaluación, adecuación curricular y nivelación del estudiante- paciente que se reincorpora.Cuando el período de atención educativa en el SEHO alcance un bimestre o trimestre, el Informe de progreso contiene la cali fi cación de las competencias evaluadas, las cuales deben ser reconocidas por la IE o programa, y registradas en el sistema de cali fi caciones. Las competencias pendientes serán evaluadas progresivamente por la IE o programa educativo realizando la adecuación curricular correspondiente, según la norma vigente. De 91 a más días o Constancia de asistencia y partic-ipación o Portafolio del estudiante o Informe de progreso del estudiante-pa-ciente o Plan educativo personalizadoEl informe de progreso contiene la califi cación de las competencias evaluadas, las cuales son reconocidas y certi fi cadas por la IE o programa educativo, y registradas en el SIAGIE. Las áreas pendientes son evaluadas por la IIEE o programa educativo según la norma vigente, a partir de la adecuación curricular requerida. 13.6. El registro de información de la condición del estudiante-paciente al que se re fi ere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento, se consigna en el acta de cierre de año del periodo lectivo y se mantiene hasta la reincorporación del estudiante paciente a la institución o programa educativo. Artículo 14.- Reincorporación a la institución o programa educativo 14.1. Con el alta médica, la o el estudiante-paciente retorna a su institución o programa educativo; el equipo interdisciplinario del SEHO informa de manera verbal y escrita a la madre, padre, tutor(a) o apoderado(a) y al director de la institución o programa educativo en que se encuentra la matriculada o matriculado la o el estudiante-paciente, acerca de su situación educativa y socioemocional, brindando las recomendaciones pedagógicas para su proceso de reincorporación. 14.2. El director asegura la continuidad del apoyo educativo necesario para la plena reincorporación del estudiante, a través de acciones de soporte incluidas en el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar. Artículo 15.- Seguimiento a la reincorporación del estudiante-paciente El SEHO en coordinación con la UGEL, realiza el seguimiento al proceso de reincorporación del estudiante-paciente, para veri fi car que este proceso haya concluido de manera satisfactoria. En caso se identi fi quen incidencias que afecten el proceso de reincorporación del estudiante-paciente a la institución o programa educativo, registran y brindan las orientaciones necesarias. CAPÍTULO II EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, RECURSOS EDUCATIVOS, ESPACIOS DE APRENDIZAJE Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD DEL SEHO Artículo 16.- Equipo interdisciplinario del SEHO16.1. El equipo interdisciplinario del SEHO está conformado por profesionales docentes y no docentes, con capacidad para brindar una atención educativa integral,