Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (13/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 / El Peruano para la atención educativa de las y los estudiantes- pacientes que se encuentran en el ámbito hospitalario o domiciliario, de acuerdo a lo siguiente: a) El SEHO hospitalario: la atención del SEHO hospitalario se brinda a través de un equipo de profesionales en el establecimiento de salud, reúne a estudiantes-pacientes provenientes de diferentes ámbitos territoriales, IIEE y programas educativos, a nivel nacional. b) El SEHO domiciliario: la atención del SEHO domiciliario se brinda, en el aula hogar del estudiante-paciente, a través de un equipo de profesionales itinerante que traslada el servicio educativo al domicilio de cada estudiante de manera individualizada. El aula hogar puede ubicarse en espacios geográ fi cos distintos al de su institución o programa educativo en el que está matriculado, o al del establecimiento de salud donde recibe el tratamiento ambulatorio. La atención del SEHO en el ámbito hospitalario y domiciliario también puede brindarse de manera virtual, a través del uso de recursos y equipos tecnológicos los cuales contienen softwares y aplicativos educativos para desarrollar sesiones de aprendizaje o proyectos educativos en línea, entre otras formas, que permitan a las y los estudiantes –pacientes acceder a la educación. Artículo 24.- Característica del servicio educativo hospitalario El SEHO es de naturaleza pública y podrá ser implementado por la UGEL o por iniciativa privada mediante la suscripción de un convenio con la DRE y las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud. Dada la naturaleza de la atención educativa, el SEHO presenta las siguientes características: a) Funciona como centro de apoyo educativo, a través de la UGEL, que brinda un servicio educativo a las y los estudiantes matriculados en IIEE o programas educativos que interrumpen su escolaridad por estar en condición de hospitalización o con tratamiento ambulatorio domiciliario. b) Cada SEHO cuenta con un código de registro, asignado por el Ministerio de Educación, a solicitud de la Unidad de Gestión Educativa Local del ámbito jurisdiccional del SEHO. Artículo 25.- Requisitos para la implementación del SEHO 25.1 La implementación del SEHO es responsabilidad de la UGEL, donde se ubica jurisdiccionalmente el servicio. 25.2 El expediente de implementación del SEHO hospitalario o domiciliario debe contar con información que sustente la demanda del servicio y las condiciones de funcionamiento del mismo. El expediente contiene como mínimo: SEHO hospitalario SEHO domiciliario • Informe sobre demanda de atención con información estadística requerida de suste- nto que incluya el desarrollo de los criterios para la focalización del SEHO. • Convenio entre la DRE y las Auto- ridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud, donde se especi fi ca el uso de las instalaciones hospitalarias para las actividades del SEHO, debiendo precisarse si la implementación es-tará a cargo de la UGEL o a través de iniciativa privada.• Convenio entre MINEDU o DRE y las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana públicas, privadas y asociaciones sin fi nes de lucro para la implementación del SEHO domiciliario. • Identi fi cación de los recursos y cos- tos asociados para el funcionamiento del servicio SEHO (plazas, materia-les, otros).• Identi fi cación de los recursos y cos- tos asociados para el funcionamiento del servicio SEHO (plazas, materia-les, otros). • Informe con opinión favorable de MINEDU sobre proyecto de implementación del SEHO. 25.3. Una vez que se cuente con opinión favorable de MINEDU sobre proyecto de implementación del SEHO, la UGEL expide la Resolución de implementación del SEHO.Artículo 26.- Suscripción del convenio para la implementación del SEHO El convenio interinstitucional contiene como mínimo:Para el SEHO hospitalario a) La asignación de los espacios de aprendizaje. b) Las condiciones que ofrecerán ambas partes para la prestación del servicio educativo hospitalario. c) El plazo de vigencia del convenio, conforme a la disponibilidad presupuestal. d) La capacitación en materia de bioseguridad a los profesionales del SEHO, a cargo del establecimiento de salud. e) La adopción de medidas de bioseguridad para la atención educativa en los espacios de aprendizaje. Para el SEHO domiciliarioa) Las condiciones que ofrecerán ambas partes para la prestación del servicio educativo hospitalario. b) El plazo de vigencia del convenio, conforme a la disponibilidad presupuestal. c) La adopción de medidas de bioseguridad para la atención educativa en el aula hogar. Artículo 27.- Financiamiento El SEHO es fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. El MINEDU brinda la asistencia técnica y presupuestal necesaria para plani fi car e implementar el SEHO de acuerdo al presente Reglamento y a la disponibilidad presupuestal respectiva. Artículo 28.- Asignación del código de registro y dependencia funcional 28.1. El código de registro permite identi fi car a cada SEHO que funciona como centro de apoyo educativo en un ámbito territorial regional así como su localización de referencia. 28.2. La ubicación y asignación del código de registro, según el ámbito de atención del SEHO, es como sigue: SERVICIO EDUCATIVO HOSPITALARIO Ámbito de atención SEHOUbicación donde se brinda el servicioAsignación de código de registro Dependencia funcional Hospitalario + domiciliarioEl SEHO hospitalario se instala en un establecimiento de salud en convenio entre la DRE y las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud. El SEHO hospitalario depende funcionalmente del área de gestión pedagógica de la UGEL.El MINEDU asigna el código de registro al centro de apoyo educativo que brinda el SEHO.El código de registro registra la dirección del establecimiento de salud.El SEHO hospitalario se adscribe a la UGEL del ámbito jurisdiccional en el que se ubica el establecimiento de salud con el cual se tiene convenio. El SEHO domiciliario se brinda en el domicilio del estudiante-paciente, a través del equipo itinerante que depende funcionalmente del SEHO hospitalario. DomiciliarioEl SEHO domiciliario se brinda a través del equipo itinerante que depende funcionalmente del área de gestión pedagógica de la UGEL.Se asigna el código de registro al centro de apoyo educativo que brinda el SEHO.El código de registro registra la dirección de la UGEL.El SEHO domiciliario se adscribe a la UGEL. Artículo 29.- Criterios para la focalización del SEHO La implementación del SEHO en cada región es progresiva, en función a la demanda de atención de cada ámbito y a las condiciones de atención, sin perjuicio de garantizar el servicio a toda la población estudiantil de las instituciones o programas educativos. Para determinar la ubicación del servicio hospitalario y domiciliario en cada región, así como su expansión, se considera el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios: