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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (13/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 / El Peruano Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 368 Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; a su nueva ubicación en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 457 y 463 Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1854970-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 0497-2020 Lima, 30 de enero de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jose Guillermo Rios Alejos para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución S.B.S. N° 8439-2010 de fecha 02 de agosto de 2010, se autorizó la inscripción del señor Jose Guillermo Rios Alejos como Corredor de Seguros Generales; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 29 de enero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jose Guillermo Rios Alejos, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jose Guillermo Rios Alejos, con matricula número N-4014, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1854400-1 Opinan favorablemente para que el Banco BBVA Perú lleve a cabo la inscripción del “Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S - CHF” hasta por el monto del equivalente en Francos Suizos de USD 300´000,000 millones RESOLUCIÓN SBS Nº 0509-2020 Lima, 31 de enero de 2020EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada el 17 de diciembre de 2019 por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco), para que se le otorgue opinión favorable respecto a la inscripción del “Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S – CHF” hasta por el monto del equivalente en Francos Suizos de USD 300’000,000 millones (trescientos millones y 00/100 dólares), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en el artículo 283, concordante con numeral 14 de su artículo 221, las facultades con las que cuentan las empresas bancarias de emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 27 de marzo de 2019 del Banco se aprobó que el monto máximo de obligaciones en circulación sea hasta USD 4 800’000,00 millones (cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dólares) o su equivalente en moneda nacional; y además se acordó delegar al Directorio la facultad de decidir la oportunidad, número y características de los programas marcos y/o emisiones; Que, en el Directorio de fecha 30 de octubre de 2019 del Banco se aprobó el “Marco de emisiones