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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (13/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 El Peruano / Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad, que se realicen en los cinco (05) Tambos seleccionados o los cinco (05) alternos detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC. Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. Artículo Cuarto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales en el marco del numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) ANEXO 1 Tambos seleccionados: N° TAMBO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 YUPICUSA IMAZA BAGUA AMAZONAS2 CAÑAVERAL BELEN MAYNAS LORETO3 CURILCAS PACAIPAMPA AYABACA PIURA 4 SUCCHAMARCA COCHORCO SANCHEZ CARRIÓNLA LIBERTAD 5 CHOPCA YAULI HUANCAVELICA HUANCAVELICATambos alternos: N° TAMBO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 NAYAP IMAZA BAGUA AMAZONAS 2 COCHIQUINAS PEBAS MARISCAL RAMÓN CASTILLALORETO 3 ANDURCO ALTO AYABACA AYABACA PIURA 4 SANTA APOLINIA JULCAN JULCAN LA LIBERTAD 5 SAN JUAN DE CARHUACCYAULI HUANCAVELICA HUANCAVELICA 1855058-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S .A.A. y La Po sitiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS N° 0432-2020 Lima, 28 de enero de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS:Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 368 Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; a su nueva ubicación en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 457 y 463 Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3335-2012 de fecha 06 de junio de 2012, se autorizó a ambas compañías el uso del local compartido de una agencia ubicada en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 301, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución SBS N° 761-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, se autorizó a ambas compañías el traslado de una agencia de uso compartido a su nueva ubicación en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 110, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución SBS N° 3558-2019 de fecha 09 de agosto de 2019, se autorizó a ambas compañías el traslado de una agencia de uso compartido a su nueva ubicación en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 368 Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, en aplicación de los artículos 3° 4° y 7° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido;