Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S ­ CHF" hasta por el monto del equivalente en Francos Suizos de USD 300'000,000 millones (trescientos millones y 00/100 dólares); Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento N° 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "A" y del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, así como de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco BBVA Perú lleve a cabo la inscripción del "Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S ­ CHF" hasta por el monto del equivalente en Francos Suizos de USD 300'000,000 millones (trescientos millones y 00/100 dólares); Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de tres (3) años desde su emisión para que el Banco BBVA Perú realice las respectivas emisiones internacionales con su inscripción en el mercado de valores que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOGROVEJO GONZÁLEZ Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1854960-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza Regional que autoriza y faculta a la AFOCAT Moquegua la emisión de Certificados contra Accidentes de Tránsito para vehículos particulares en su respectiva circunscripción de funcionamiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2019-CR/GRM 21 de noviembre de 2019 POR CUANTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria, del 21 de noviembre del 2019, en la ciudad de Moquegua, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe entre las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales a la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del Artículo 56 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es una función de los Gobiernos Regionales en materia de Transportes: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; y, el literal g) del mismo Artículo prescribe lo siguiente: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales."; Que, el numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley 27181, establece: "30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento."; Que, en este sentido se desprende que las AFOCAT podrían emitir Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) a vehículos de transporte provincial de personas, en donde quedan comprendidos los vehículos de transporte de servicio público y los vehículos de transporte particulares; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros; ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA Y FACULTA A LA AFOCAT MOQUEGUA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS PARTICULARES EN SU RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN DE FUNCIONAMIENTO. Artículo Primero.- Autorizar y facultar a la AFOCAT Moquegua la emisión de Certificados Contra Accidentes de Tránsito para vehículos particulares en su respectiva circunscripción de funcionamiento. Artículo Segundo.- Disponer que las autoridades regionales civiles y policiales otorguen los beneficios

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