Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Nº 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Educación Básica (E1) y Otros Usos (OU) de los predios de aporte de la Tercera Etapa, Urbanización Santa Raquel distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el grafico del Anexo Nº 01 aprobada por la Ordenanza Nº 2131 de fecha 07 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Aprobar la corrección de la nomenclatura de E2 a E1 en el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ord. Nº 1099-MML, ubicado en la Tercera Etapa, Urbanización Santa Raquel distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al gráfico del Anexo "A" aprobada por la presente Ordenanza el cual recoge el gráfico del Anexo Nº 01 aprobada por Ordenanza Nº 2131. Artículo 3.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Ate la modificación de la nomenclatura de Educación a E1 aprobada en el artículo segundo de la presente ordenanza de acuerdo al gráfico del Anexo "A" aprobada por la presente Ordenanza. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1854765-1

Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 2229 Lima, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1617, publicada el 19 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización

del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, mediante Ordenanza Nº 1076, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; Que, con Expediente Nº 304799-2014 de fecha 07 noviembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, remite a este despacho el pedido de la Empresa Alvenser S.A., representado por su representante legal, Guillermo Madge Chichizola, solicita cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 1,080.60 m2, ubicado en la Av. Alameda Sur Mz. C3-1, Lote 1-A, 1-B, Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, asimismo, adjunta el Acuerdo de Concejo Nº 035-2014MDCH de fecha 04 de octubre de 2014, que aprueba la propuesta del mencionado cambio de zonificación. Con Informe Nº 305-2014-GODU-MDCH, informa que se realizaron 10 encuestas a los vecinos de los cuales 10 declararon a favor al cambio de zonificación; Que, posteriormente, y a solicitud de los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de este corporativo, mediante Oficio Nº 792-2019-MML-GDU-SPHU con fecha de recepción 22 de mayo de 2019, se comunica a la municipalidad distrital el cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 1,080.60 m2, ubicado en la Av. Alameda Sur Mz. C3-1, Lote 1-A, 1-B, Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; precisando que, en caso de cualquier que deseen hacer llegar, durante los siguientes 15 días el expediente continuaría con el procedimiento ante la Comisión de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura. Con Oficio Nº 055-2019-GODU-MDCH de fecha 14 de junio de 2019, la Municipalidad de Chorrillos mediante informe Nº 552-2019/ SGOPRIV-GODU-MDCH de fecha 10 junio de 2019, indica proceder de acuerdo a nuestra competencia edil; Que con, Oficio Nº 791-2019-MML-GDU-SPHU de fecha de recepción 22 de mayo de 2019, se solicita a Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa-PROHVILLA, una nueva evaluación, o la opinión actualizada referido al Oficio Nº 0188-2015-MML-PROHVILLA, el cual concluyó en emitir opinión Ambiental Desfavorable a la petición de Cambio de Zonificación de RDMB a E1, solicitado por el representante de la Asociación Educativa Ares; Que, con Oficio Nº 230-2019-MML-PROHVILLA-DT de fecha 30 de mayo de 2019, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa-PROHVILLA, remite el informe Nº 046-2019-MML-PROHVILLA/OFC, en el cual concluye que el predio se encuentra fuera de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de los Pantanos de Villa, establecida mediante Ordenanza Nº 1845, por lo cual no podría emitir una nueva opinión; Que, con Informe Nº 16-2015-MML-CTT, la Comisión Técnica de Trabajo, emite opinión desfavorable de acuerdo a la evaluación técnica realizada; Que, con Informe Mediante Informe Nº 042-2016-MMLCTT, la Comisión Técnica de Trabajo, considera ratificar lo opinado con el Informe Nº 016-2015-MML-CTT, respecto al predio ubicado en la Av. Alameda Sur Mz. C3-1, Lote 1-A, 1-B, Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el cual considera desfavorable el cambio de zonificación; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 64-2019-MMLCMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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