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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (14/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se aplican las defi niciones previstas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF, así como las siguientes: a) Bancos habilitados A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se re fi ere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. d) Deuda materia del RESICSSS o REFACSSS: A la que se re fi ere el artículo 2 u 11 del Reglamento, según se trate del RESICSSS o del REFACSSS, respectivamente. e) Deuda personalizada : A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se re fi ere el inciso j) del presente artículo. f) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud. g) Formulario Virtual Nº 1702: Al formulario aprobado por el inciso a) de la primera disposición complementaria fi nal de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al REFACSSS. h) Formulario Virtual Nº 1703: Al formulario aprobado por el inciso b) de la primera disposición complementaria fi nal de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS. i) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias. j) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. k) Reglamento : Al Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias. m) Solicitante : - Al gobierno regional a través de las unidades ejecutoras que lo conforman o al gobierno local comprendido en el artículo 1 del Reglamento para el caso del RESICSSS, o - A la MYPE comprendida en el artículo 10 del Reglamento, para el caso del RE-FACSSS. n) Solicitud de acogimiento: A aquella generada por los formularios virtuales a que se re fi eren los incisos g) y h) del presente artículo. ñ) Sistema Pago Fácil : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias. o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, según corresponda, así como dictar las disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes. Artículo 3.- De la solicitud de acogimiento Para la presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Deuda personalizada La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación de los formularios virtuales N.os 1702 y 1703. La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda. 3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento. La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud salvo que, con posterioridad a su presentación y hasta la fecha antes indicada, se hubiera desistido de aquella y la SUNAT hubiera aceptado su desistimiento. Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito RESICSSS” o “Solicito REFACSSS”, según corresponda. b) Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. c) Ubicar el formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda. d) Veri fi car la información cargada en el respectivo formulario virtual. e) Identi fi car y con fi rmar la deuda por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente: - El tipo de documento (orden de pago, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del bene fi cio tributario o de pérdida del bene fi cio tributario, Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601 o PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual Nº 0601). - El número del documento. - El periodo correspondiente al tributo insoluto o la fecha en que se cometió o detectó la infracción. Tratándose del saldo del bene fi cio tributario, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente. - El monto del tributo, de la multa o del saldo del bene fi cio tributario y, de corresponder, el monto del interés, la actualización y los intereses capitalizados. - El monto total de la deuda a la fecha de la consulta. f) Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no fi gure(n) como deuda personalizada,