Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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NORMAS LEGALES
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Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2019 , la Universidad presentó el Oficio N° 034-2019-UPSC/ GG del 8 de noviembre de 2019, mediante el cual solicitó el cierre voluntario, desistimiento de proceso de licenciamiento y abstención de convocatoria a procesos de admisión51, en las filiales de Juliaca e Ilave52. En atención a ello, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) ha señalado53 que tanto las filiales de Juliaca e Ilave, no se encuentran autorizadas54 y por ende, no podrían acogerse a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Cese55. Por lo tanto, al tratarse de locales no autorizados no se encuentran dentro del supuesto de cese voluntario, correspondiendo su cierre y reubicación de los estudiantes56. En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad durante la DAP y en la información complementaria a la DAP, cuenta con dos (2) locales, uno (1) conducente a grado académico y uno (1) destinado a oficinas administrativas. 4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 30 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante la DAP 2018 y la DAP 2019, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que, tanto el diseño de los instrumentos de planificación como las evidencias de ejecución, no garantizan el cumplimiento de los objetivos institucionales. Asimismo, no se definen tanto el criterio de aprobación del examen de admisión de la modalidad ordinaria como los criterios de evaluación para las modalidades extraordinarias, además de no regular una de las modalidades extraordinarias de ingreso. Igualmente, la Universidad no evidencia contar con planificación consiste, implementación de actividades y personal encargado acorde al perfil requerido para la gestión de la calidad. De otro lado, la Universidad no garantiza las condiciones de habitabilidad para el desarrollo adecuado de sus horas académicas en sus aulas ni el cumplimiento de sus propios planes de seguridad. Además, el único ambiente declarado en el Formato de Licenciamiento C8 no podría satisfacer el aforo necesario para todos los docentes declarados. Por otra parte, la Universidad no evidenció contar con líneas de investigación ni presupuesto para su implementación. De igual forma, se evidenció la falta de procedimientos que garanticen el correcto funcionamiento de la investigación en la Universidad. Asimismo, no se establecen procedimientos claros en la normativa de la Universidad para el financiamiento de proyectos de investigación. De otro lado, se presentan inconsistencias en el diseño de los documentos institucionales de planificación que impactan en el funcionamiento del órgano de investigación en el período 2018-2019 y no es posible asegurar que el responsable del órgano de investigación cuente con disponibilidad de tiempo para el ejercicio de sus funciones. De igual modo, la Universidad no evidenció cumplir con los procedimientos para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación el 2018 y 2019, ni contar con procedimientos específicos para el seguimiento y adjudicación de fondos a los proyectos de investigación. Asimismo, se evidenció que la Universidad no establece infracciones, sanciones ni procedimientos específicos en resguardo de la propiedad intelectual. Por otra parte, la Universidad cuenta con cinco (5) docentes con grado académico de bachiller que no evidencian haber dictado clases con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria.

Adicionalmente, se evidenció que la Universidad presenta inconsistencias en sus procesos de selección docentes. De otro lado, no se asegura la disponibilidad de los servicios de tópico y biblioteca de forma permanente. Adicionalmente, no evidencia el cumplimiento de las actividades planificadas en el Plan de Trabajo de los servicios de tópico, bienestar social y biblioteca, ni el cumplimiento de su normativa para la selección de beneficiarios de las becas; asimismo, no incluye una partida dentro del presupuesto institucional para becas ni cuenta con el personal capacitado de acuerdo al perfil para el servicio de biblioteca. De igual modo, no se evidencia que los convenios sean un medio efectivo para cumplir el objetivo de promover la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad. Además, se evidencia que la información presentada por la Universidad en su Portal de Transparencia no está debidamente actualizada, presentando inconsistencias durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL. 5. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, la Universidad presentó el último informe complementario de su PDA el 26 de noviembre de 2019, siendo que, en dicho documento, la Universidad indicó que las actividades planteadas en su PDA han sido logradas. Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del

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Con RTD N° 047619-2019-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, la Universidad la Universidad presentó, junto con el Oficio N° 034-2019-UPSC/GG, el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Universidad del 8 de noviembre de 2019, donde se aprobó el cierre voluntario, desistimiento de proceso de licenciamiento y determinación de ya no convocar a futuro procesos de admisión, bajo ninguna modalidad, en los establecimientos (filiales) ubicados en la ciudad de Juliaca, Provincia de San Román y la Ciudad de Ilave, Provincia de el Collao, ambos en el departamento de Puno. Las filiales a los que se hace en mención son: i) Jr. Azángaro N° 365, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno (F01L01), y ii) Jr. Ilo N° 343, distrito de Ilave, Provincia de El Collao y departamento de Puno (F02L01). Mediante Oficio N° 0094-2020-SUNEDU-02-13 del 30 de enero de 2020. En atención a las conclusiones del Informe de Resultados N° 211-2017-SUNEDU/02-13 y al resultado del Procedimiento administrativo sancionador que concluyó con la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2019-SUNEDU/CD, sobre el que se formuló recurso de reconsideración y se resolvió declarando infundado, según la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2019-SUNEDU/CD. Reglamento de Cese de actividades de Universidad y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación del servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. Conforme con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD.

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