Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

la(s) incluye en la pestaña "otras deudas" del formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda, consignando al menos la información que se señala en el literal anterior. g) Elegir la modalidad de pago: al contado o fraccionado. h) De elegirse la modalidad de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento. Tratándose del RESICSSS, adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal, que debe contener la decisión de acogerse a dicho régimen bajo la modalidad de pago fraccionado. Artículo 4.- De la suspensión de la cobranza coactiva Presentada la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento. Artículo 5.- De la modalidad de pago al contado y de la determinación de las cuotas de fraccionamiento 5.1 Para realizar el pago al contado o el pago de las cuotas mensuales, en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se utiliza los siguientes códigos: Códigos 8046 8047 Descripción REFACSSS RESICSSS

ii. La tasa de interés aplicable. 8.2 La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119 del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda acogida. 8.3 La resolución mediante la cual se deniega la solicitud de acogimiento origina que se reanude la cobranza coactiva de la deuda incluida en dicha solicitud, a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. Artículo 9.- Del desistimiento de la solicitud de acogimiento 9.1 El solicitante puede desistirse de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS presentada, antes de que surta efectos la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria a que se refiere el artículo anterior. 9.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción desistimiento de la solicitud de acogimiento. 9.3 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento. b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. 9.4 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento da lugar a que se reanude la cobranza coactiva de la deuda incluida en dicha solicitud, a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. Artículo 10.- De los factores de actualización El solicitante puede acceder a la tabla de actualización de la deuda tributaria, actualización efectuada conforme a lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del decreto, en SUNAT Virtual, a partir del 17 de febrero de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de formularios Apruébase los siguientes formularios: a) El formulario virtual Nº 1702 - "Formulario Virtual REFACSSS". b) El formulario virtual Nº 1703 - "Formulario Virtual RESICSSS". Los mencionados formularios se encuentran a disposición de los interesados a partir del 17 de febrero de 2020. Segunda.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17 de febrero de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias Incorpórase los siguientes actos administrativos al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT y normas modificatorias: "Anexo
N.° (...) 69 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (1) Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento - Decreto de Urgencia Nº 037-2019 (RESICSSS). Tipo de documento Procedimiento

5.2 De optarse por la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar se determina aplicando el descuento de hasta el veinte por ciento (20%) a que se refiere el artículo 5 del Reglamento sobre la deuda acogida. El pago de dicho monto se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS, en la fecha en que el solicitante presenta su solicitud de acogimiento. 5.3 De optarse por la modalidad de pago fraccionado, el importe de la cuota de fraccionamiento se determina en función de la deuda a fraccionar y el número de cuotas. Con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma para el pago de las cuotas, en el que se identifica cada cuota, su vencimiento y el importe a pagar. El pago de las cuotas se efectúa a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS. Artículo 6.- De la causal de rechazo Constituye causal de rechazo del formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda, que este se genere en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Artículo 7.- De la constancia de presentación. De no incurrirse en la causal de rechazo a que se refiere el artículo anterior, el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la cual puede ser impresa. Artículo 8.- De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento 8.1 La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El detalle de la deuda acogida al RESICSSS o al REFACSSS, según corresponda, y las multas que se han extinguido. b) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de la modalidad de pago al contado. c) En caso de la modalidad de pago fraccionado: i. El número de cuotas y el cronograma para su pago, en el que se identifica cada cuota, su vencimiento y el importe a pagar.

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