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36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. INGRID MARÍA MANRIQUE TEJADA, responsable del Proyecto de Investigación titulado “COMPARACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES ACADÉMICOS SOCIALES Y ECONÓMICOS EN EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DE TACNA Y AREQUIPA Y DESARROLLO DE UNA PROPUESTA DE CAMBIO PARA MEJORAR LOS INDICADORES DE PRODUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN 2018” para participar como ponente en el XVI Congreso Internacional sobre enfoque basado en competencias CIEBC2020, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 11 al 13 de marzo de 2020. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DRA. INGRID MARÍA MANRIQUE TEJADA S/ 1 462,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector JAVIER LOZANO MARREROS Secretario General 1857489-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidora y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cumpla con notificarla a fin de que participe en la juramentación de su cargo RESOLUCIÓN Nº 0057-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002218 SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil veinteVISTOS los O fi cios Nº 071-2019/MDSJ/A, Nº 078-2019-MDSJ/A y Nº 08-2020/MDSJ/A, recibidos el 23 de octubre y 6 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020, respectivamente, mediante los cuales se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de que Zonia Modesta Sosaya Huamaní, regidora electa del Concejo Distrital de San Juan, provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.ANTECEDENTES El 25 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lucanas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la cual, entre otras, se proclamó a Zonia Modesta Sosaya Huamaní como regidora del Concejo Distrital de San Juan. El 23 de octubre, el 6 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020 (fojas 1, 6 y 15), el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, mediante los Oficios Nº 071-2019/MDSJ/A, Nº 078-2019/MDSJ/A y Nº 08-2020/MDSJ/A, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la falta de juramentación de la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní. En razón de ello, se adjuntaron copia de: i) el Acta de Juramentación e Instalación del Concejo Distrital de San Juan periodo 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16), y ii) el cargo de la citación para juramentar dirigida a la regidora Zonia Modesta Sosaya Huamaní, de fecha 29 diciembre de 2018 (fojas 17). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. 3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida noti fi cación. Análisis del caso concreto 5. De la Carta Nº 01-2018-AEMDSJ-LA, de fecha 29 de diciembre de 2018 (fojas 17), se advierte que la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní fue noti fi cada para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal, periodo edil 2019-2022, la cual fue recibida por un tercero, quien consignó su nombre de forma ilegible,