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10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2020 / El Peruano Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2; Que, mediante Informe Nº 000039-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 17 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, ubicado en el distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SurCoordenadas de referencia: 620907.0518 E; 9253237.6305 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PEDRO 2 Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1 - P2 38.2753 131°24’55” 620986.0000 9253115.0001 P2 P2 - P3 19.4165 158°36’50” 620954.0000 9253094.0001P3 P3 - P4 18.2483 248°38’56” 620935.0000 9253090.0001P4 P4 - P5 56.2939 87°9’16” 620932.0000 9253072.0001P5 P5 - P6 38.8973 146°15’59” 620877.0000 9253084.0001P6 P6 - P7 59.2115 131°11’51” 620850.0000 9253112.0001P7 P7 - P8 50.01 196°22’43” 620855.0000 9253171.0001P8 P8 - P9 22.0071 167°0’36” 620845.0000 9253220.0001P9 P9 - P10 84.176 177°44’57” 620845.5589 9253242.0001 P10 P10 - P11 43.3267 185°57’38” 620851.0000 9253326.0001 P11 P11 - P12 49.0408 161°9’30” 620849.2958 9253369.2933 P12 P12 - P13 13.0226 170°36’33” 620863.2958 9253416.2933P13 P13 - P14 16.8873 145°48’25” 620869.0000 9253428.0001P14 P14 - P15 14.3973 119°14’31” 620883.6500 9253436.4000P15 P15 - P16 19.4165 155°26’16” 620896.0000 9253429.0001P16 P16 - P17 14.8507 169°31’34” 620907.0000 9253413.0001P17 P17 - P18 11.9619 164°20’18” 620913.0485 9253399.4369P18 P18 - P19 66.1082 174°39’40” 620914.7904 9253387.6025P19 P19 - P20 79.2111 200°33’52” 620918.2896 9253321.5869 P20 P20 - P21 81.1263 190°34’22” 620950.0000 9253249.0001 P21 P21 - P1 67.56 137°41’18” 620995.5663 9253181.8794 TOTAL 863.445 Área: 33603.9276 m2; (3.36 ha); Perímetro: 863.445 m.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000100-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación y remoción de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, la instalación de paneles de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, así como el retiro de sembríos y de cualquier estructura, herramienta, elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000100-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000039-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-005-MC_ DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico InmuebleDGPA 1858256-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2020 DE/EP Jesús María, 18 de febrero de 2020VISTOS:La Hoja Informativa Nº 011/DRIE/SECC RESOL del 21 de enero de 2020, del Comandante General del Ejército;