Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2; Que, mediante Informe Nº 000039-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 17 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, ubicado en el distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de 9253237.6305 N
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000100-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación y remoción de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, la instalación de paneles de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, así como el retiro de sembríos y de cualquier estructura, herramienta, elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 03-2020-COMDDC LAMBAYEQUE-MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000025-2020-DSFLMDR/MC, el Informe N° 000100-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000039-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-005-MC_ DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1858256-1
referencia:
620907.0518
E;
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PEDRO 2 Vértice P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 Lado P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 Distancia Ángulo interno 38.2753 19.4165 18.2483 56.2939 38.8973 59.2115 50.01 22.0071 84.176 131°24'55" 158°36'50" 248°38'56" 87°9'16" 146°15'59" 131°11'51" 196°22'43" 167°0'36" 177°44'57" 185°57'38" 161°9'30" 170°36'33" 145°48'25" 119°14'31" 155°26'16" 169°31'34" 164°20'18" 174°39'40" 200°33'52" 190°34'22" 137°41'18" Este (X) Norte (Y)
620986.0000 9253115.0001 620954.0000 9253094.0001 620935.0000 9253090.0001 620932.0000 9253072.0001 620877.0000 9253084.0001 620850.0000 9253112.0001 620855.0000 9253171.0001 620845.0000 9253220.0001 620845.5589 9253242.0001 620851.0000 9253326.0001 620849.2958 9253369.2933 620863.2958 9253416.2933 620869.0000 9253428.0001 620883.6500 9253436.4000 620896.0000 9253429.0001 620907.0000 9253413.0001 620913.0485 9253399.4369 620914.7904 9253387.6025 620918.2896 9253321.5869 620950.0000 9253249.0001 620995.5663 9253181.8794
P10 - P11 43.3267 P11 - P12 49.0408 P12 - P13 13.0226 P13 - P14 16.8873 P14 - P15 14.3973 P15 - P16 19.4165 P16 - P17 14.8507 P17 - P18 11.9619 P18 - P19 66.1082 P19 - P20 79.2111
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2020 DE/EP Jesús María, 18 de febrero de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 011/DRIE/SECC RESOL del 21 de enero de 2020, del Comandante General del Ejército;
P20 - P21 81.1263 P21 - P1 TOTAL 67.56 863.445
Área: 33603.9276 m2; (3.36 ha); Perímetro: 863.445 m.


