Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
carrera judicial y con sujeción al régimen especial previsto en su texto. Asimismo, el artículo uno de la mencionada ley precisa los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para ser juez de paz; y, el artículo cinco, numeral cinco, de la misma ley señala que debe desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. Por lo tanto, las exigencias mínimas de acceso al cargo de juez de paz no los exime de estar sujetos a un régimen disciplinario particular que consta en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Décimo. Que la justicia de paz cumple una función social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros; razón por la cual, las personas que ejercen dicha función deben ser las que tengan la aprobación de la comunidad; y, sobre todo, que no abusen de la posición que ostentan frente a la ciudadanía. El juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, cultura e historia; debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identificado con sus problemas. El artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1372-2019 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas once mil veintiocho a once mil cuarenta y siete. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao - provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1858233-2
Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete; de fojas quinientos noventa y dos a seiscientos uno. CONSIDERANDO: Primero. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante resolución número uno, de fecha uno de octubre de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y tres, abrió investigación contra el señor Ramiro Ernesto Medrano Girón, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por haber recibido posiblemente la suma de ochocientos nuevos soles a cambio de que la juez expida una resolución a su favor. Dicha irregularidad cometida por el referido auxiliar jurisdiccional se conoció, de manera circunstancial, en los pasillos de la mencionada Corte Superior, en el sentido que el citado secretario judicial se encontraba con prisión preventiva por la comisión de los delitos de peculado y de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado. Es así que de la descripción de los hechos expuesta en la mencionada resolución, se señala que la señora Ingrid Milagros Malaver Concepción manifestó que desde hace cinco años sigue ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo un proceso de alimentos, Expediente número cero cero ciento setenta y siete guión dos mil siete guión cero guión mil quinientos siete guión JP guión EPC guión cero uno, en el cual se expidieron sentencias en dos oportunidades, que han sido declaradas nulas por el juez de turno, y en la tercera sentencia no ha apeló el demandante; por lo que, se emitieron dos resoluciones, una dando por consentida la sentencia y otra practicando la liquidación. No obstante ello, el demandado Marco Ríos Calderón presentó un escrito solicitando la anulación de todo lo actuado hasta la fecha, y ante ello el investigado Medrano Girón solicitó dinero a la demandante, aduciendo que la Jueza Estrella Armas Inga le pedía la suma de ochocientos soles, a efectos que emita una resolución declarando improcedente la nulidad deducida por el demandado. La señora Malaver Concepción manifiesta que el día diecisiete de mayo de dos mil doce, a las cuatro de la tarde, le hizo entrega al Secretario Judicial Medrano Girón de dicha suma de dinero, en la oficina del juzgado de paz; asimismo, señala que el día dieciocho de mayo de dos mil doce, el mismo secretario judicial la llamó para decirle que hay varios jueces superiores que están presionando a la jueza para que declare nulo todo lo actuado, y le están ofreciendo a la jueza la suma de diez mil soles; y, que el diecinueve de mayo del mismo año, a las nueve horas con veintidós minutos, nuevamente el secretario judicial la llamó para decirle "Has podido dormir toda la noche, que tienes pensado amiga, vas a dejar que se pierda todo lo que están avanzando", lo que fue escuchado por su amigo Johnny Pacheco Medina. Segundo. Que por resolución número ocho, del quince de julio de dos mil trece, de fojas quinientos dos a quinientos tres, la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín amplió el procedimiento disciplinario seguido contra el señor Ramiro Ernesto Medrano Girón, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por el cargo de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, en tanto durante el procedimiento disciplinario se advirtió indicios de otras irregularidades atribuibles al mismo investigado. En tal sentido, el cargo atribuido al investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón es el siguiente: "Haber solicitado dinero a Ingrid Milagros Malaver Concepción, quien sigue un proceso de alimentos como demandante a efectos de que se expida una resolución
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 181-2012-JUNIN Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación ODECMA número ciento ochenta y uno guión dos mil doce guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Ramiro Ernesto Medrano Giron, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la


