Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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a favor de ésta, respecto a la petición de nulidad del demandado". Conducta irregular que infringió el deber del investigado, de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Tercero. Que es menester precisar que como consta de los actuados, y se señala en el sexto considerando de la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se tiene los siguientes hechos sustentados en los documentos que, entre otros, a continuación, se detallan: i) El acta de denuncia verbal del diecinueve de mayo de dos mil doce, de fojas treinta y seis a treinta y siete, presentada ante el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín, en el cual consta que la señora Ingrid Milagros Malaver Concepción, demandante en el Expediente número ciento setenta y siete guión dos mil siete, manifiesta que el investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón le viene solicitando dinero aduciendo que la Jueza Estrella Armas le está pidiendo la suma de ochocientos cincuenta soles, a efectos que declare improcedente el escrito de nulidad del demandado. ii) La Disposición número cero uno del diecinueve de mayo de dos mil doce, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, por la cual el Fiscal del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín dispuso abrir investigación preliminar en sede fiscal contra el señor Ramiro Ernesto Medrano Girón como presunto autor del delito contra la administración pública (corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), delito previsto en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y cinco , en concordancia con el artículo trescientos noventa y seis, del Código Penal. iii) La Carpeta Fiscal número dos dos cero seis cero uno cinco cinco cero cero guión dos mil doce guión dos mil catorce guión cero, de fojas veinte a treinta y cuatro, en la cual el Fiscal del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín, con fecha veintidós de mayo de dos mil doce, solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, se dicte el mandato de detención preliminar del investigado penalmente, Ramiro Ernesto Medrano Girón. iv) La resolución número uno del veintidós de mayo de dos mil doce, de fojas setenta y siete a setenta y nueve, por la cual el mencionado juzgado de investigación preparatoria dictó el mandato de detención preliminar del encausado Medrano Girón. v) La Disposición número tres, del cuatro de junio de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cuatro, emitida por el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín, que dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra el investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón. vi) La resolución número dos del cinco de junio de dos mil doce, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y siete, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón y ordenó su internamiento inmediato por el periodo de sesenta días. vii) La resolución número cinco del once de junio de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y tres, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, que entre otros confirmó la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva del investigado.

viii) La resolución número siete del dos de julio de dos mil doce, de fojas trescientos dos a trescientos tres, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y ordenó su internamiento inmediato por el periodo de nueve meses contra el investigado. ix) La resolución número cuatro del diez de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y cuatro, por la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró nula la resolución apelada. x) La resolución número seis del once de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y dos, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín fijó el plazo de prisión preventiva en el plazo de ocho meses, conforme a lo ordenado por la Sala Penal de Apelaciones de Junín. xi) La resolución número nueve del veinte de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y dos, que revocó la resolución expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, y reformándola fijó el plazo de prisión preventiva en un plazo máximo de seis meses, contra el investigado Medrano Girón; y, xii) La sentencia de terminación anticipada de fecha seis de octubre de dos mil doce, de fojas cuatrocientos noventa y ocho vuelta a cuatrocientos noventa y nueve vuelta, que aprobó el acuerdo provisional entre el Ministerio Público y el investigado Ramiro Ernesto Medran Girón, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, condenándolo a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida con el periodo de prueba de dos años. Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, del once de mayo de dos mil diecisiete, en uno de sus extremos, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Ramiro Ernesto Medrano Girón, por el cargo formulado en su contra, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, concluyendo que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad del investigado, al haber incurrido en las conductas disfuncionales descritas en los fundamentos de dicha resolución, sobre el cargo atribuido; lo que se acredita con el "Audio Uno, de fojas sesenta y nueve a setenta y uno; y, "Audio Tres", de fojas setenta y tres a setenta y cinco; así como con la propia aceptación del investigado en sede fiscal, y lo que se corrobora con la sentencia de terminación anticipada que lo condena como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, condenándolo a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida con el periodo de prueba de dos años. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura señala que la conducta irregular atribuida al investigado menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, atentando contra la imagen del Poder Judicial, teniendo en consideración que el investigado como servidor de este Poder del Estado, conforme a lo previsto en el artículo cuatro, numerales cuatro punto uno y cuatro punto dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, debe actuar en el desempeño de sus funciones, ciñéndose a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, obediencia, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, contenidos en el artículo seis de la citada ley; y, como servidor público tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en el artículo siete de la ley acotada. De otro lado, conforme a lo normado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, el investigado como trabajador de este Poder del Estado tiene como deber, "Cumplir

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