Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº172-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 16 de octubre 2018, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0004326-2018, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante informe de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, eleva a Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los antecedentes del citado Programa de Estudios, recomendando "otorgar la acreditación del programa de estudio de Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez por un periodo de dos (02) años"; toda vez que treinta y tres (33) estándares alcanzaron el nivel de logrado plenamente y un (01) estándar el nivel de logrado; Que, con Informe Nº 000222-2019-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años al Programa de Estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC; Que, en sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo Nº013-2020-CDAH, otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC, con una vigencia de dos (02) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 013-2020-CDAH de la sesión de fecha 15 de enero, continuada el 29 de

enero 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación con vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, al programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC. Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1857830-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2020 y aprueban diversas disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2020-INEI Lima, 13 de febrero de 2020 Visto el Oficio Nº 085-2020-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la finalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del

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