Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de febrero de 2020 /

El Peruano

hasta por el monto de S/. 7,011,546.20 (Siete millones once mil quinientos cuarenta y seis con 20/100 Soles), para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del PAU de esta última, la misma que debe ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2017-OTASS/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de setiembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7,011,546.20 (Siete millones once mil quinientos cuarenta y seis con 20/100 Soles) con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la empresa prestadora, destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas, correspondientes a la ejecución del PAU que forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, con fecha 30 de abril de 2018 se suscribió la Adenda Nº 001-2018/OTASS-EPS MOQUEGUA S.A. y en base a dicha Adenda, mediante Resolución Directoral Nº 028-2018-OTASS/DE de fecha 4 de mayo de 2018 se autoriza la modificación de las Fichas Técnicas del PAU de la empresa prestadora, con la finalidad de cumplir con las metas - 2018 establecidas por el OTASS para la calidad de prestación de servicios, así como la eficiencia empresarial y la sostenibilidad del servicio, en los términos señalados en las fichas modificadas y detalladas en el Anexo de la citada Resolución; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD "Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal" (la Directiva); Que, el literal c) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica, que se constituye en la utilización del Remanente de Ficha Técnica aprobada para adicionar una o más Fichas Técnicas al Convenio; Que, a través del Informe Nº 001-2020-OTASSDGF-SLR de fecha 28 de enero de 2020, el cual hizo suyo con Memorando Nº 034-2020-OTASS-DGF de fecha 4 de febrero de 2020, la Dirección de Gestión y Financiamiento (Órgano de Línea Responsable - OLR) señala que la empresa prestadora ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva para proceder con la modificación del Convenio y de la Resolución Directoral y, pronunciándose además sobre los aspectos señalados en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva, otorga viabilidad técnica al uso del remanente de las Fichas Técnicas F-02-GC, F-03-GOPAU-AMP, F-04-GC, F-17-GO, F-05-GO-PAU-AMP y F-04-GO-PAU-AMP, para la nueva Ficha Técnica F-27GO, la misma que añade valor a la gestión operativa de la EPS MOQUEGUA S.A; Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo Nº 1440, la especialidad cualitativa, que constituye un principio aplicable al referido Sistema, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla

la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, emite el Memorando Nº 155-2020-OTASS-OPP de fecha 7 de febrero de 2019, a través del cual señala que ha verificado que la propuesta de modificación del Convenio Nº 012-2017/OTASS-EPS MOQUEGUA S.A. y de la Resolución Directoral Nº 046-2017-OTASS/ DE no demanda mayores recursos públicos al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento, ni afecta la estructura de financiamiento; por ende, se encuentra conforme la propuesta de la empresa prestadora; Que, con el Informe Legal Nº 038-2020-OTASSOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2019-OTASS/ CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 046-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A., el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisión Precisar que las Fichas Técnicas suprimidas: F-09GO-PAU, F-12-GO-PAU, F-03-GC-PAU, F-06-GC-PAU, F-07-GC-PAU y F-08-GC-PAU, e incorporadas: F-01GO-PAU-AMP, F-02-GO-PAU-AMP, F-03-GO-PAU-AMP, F-04-GO-PAU-AMP y F-05-GO-PAU-AMP, se efectúan con eficacia al 3 de mayo de 2018, fecha de la expedición de la Resolución Directoral Nº 028-2018-OTASS/DE. Artículo 3.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo

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