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16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2020 / El Peruano Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1421-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 del Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, para operar una (01) Línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral N° 4817-2014-MTC/15, en el local ubicado en el Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 23 de diciembre de 2019. Artículo 2 .- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza22 de junio de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza22 de junio de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza22 de junio de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza22 de junio de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza22 de junio de 2024 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1852187-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdo que otorga acreditación al programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez” de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000036-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020VISTO:El Informe Nº 0000136-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace con sus acompañados, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los sub numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 del numeral 5.4 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones educativas y programas”, aprobada con