Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
VISTO
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ODEI LORETO Dirección: Jr. Putumayo Nº 173 - Iquitos Teléfono: 065 - 233197 / 241505 Correo electrónico: LORETO@INEI.GOB.PE ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa Nº 154 - Puerto Maldonado Teléfono: 082 - 571610 / 573580 Correo electrónico: MADREDEDIOS@INEI.GOB.PE ODEI MOQUEGUA Dirección: Av. Santa Fortunata Mz. Q3A Lote. 6 del CC.PP. San Antonio Teléfono: 053 - 461269 Correo electrónico: MOQUEGUA@INEI.GOB.PE ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Oficina Nº 3 San Juan 2do. Piso Yanacancha Teléfono: 063 - 422437 / 422782 Correo electrónico: PASCO@INEI.GOB.PE ODEI PIURA Dirección: Calle El Parque Nº 212 Urb. Santa Isabel - Piura Centro de Documentación: Av. Sullana 1142 Lote Comercial 103 - Piura Teléfono: 073 - 335888 / 306048 Correo electrónico: PIURA@INEI.GOB.PE ODEI PUNO Dirección: Calle Lima Nº 531 - 541 Teléfono: 051 - 352282 / 363557 Correo electrónico: PUNO@INEI.GOB.PE ODEI SAN MARTÍN - MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao Nº 510 Teléfono: 042- 561019 Correo electrónico: MOYOBAMBA@INEI.GOB.PE OFICINA ZONAL DE TARAPOTO - SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín Nº 533 - Tarapoto Teléfono: 042 - 526690 / 527607 Correo electrónico: TARAPOTO@INEI.GOB.PE ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín Nº 520 Teléfono: 052 - 412991 / 245195 Correo electrónico: TACNA@INEI.GOB.PE ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 534 - 546 Teléfono: 072 - 524921 / 526185 Correo electrónico: TUMBES@INEI.GOB.PE ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 863-865 - Pucallpa Teléfono: 061 - 573214 Correo electrónico: UCAYALI@INEI.GOB.PE 1857729-1
El Memorando Nº 084-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 004-2020-OTASS-OPP-MPC, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 014-2020-OTASS-DGF y los Informes Nº 007-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 007-2020-OTASSDGF-DCC de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorándum Nº 3629-2019-DO/OTASS de la Dirección de Operaciones y el Informe Legal Nº 037-2020-OAJ/ OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6. del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio - RATA en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del Reglamento; Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Anexo de la R.D. Nº 089-2017-OTASS/DE, que autorizó Transferencia Financiera a favor de EPS EMAPAB S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2020-OTASS/DE Lima, 20 de febrero de 2020


