Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. ­ EMAPAB S.A. el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, el número de Fichas Técnicas consignadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral, será de ocho (08). Artículo 2.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2017-OTASS/DE EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.A. ­ EMAPAB S.A.
Ítem Código de la ficha 1 Nombre de la acción o medida Monto (S/)

Modifican Anexo de la R.D. Nº 046-2017-OTASS/DE, que autorizó Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2020-OTASS/DE Lima, 20 de febrero de 2020 VISTO El Informe Nº 001-2020-OTASS/DGF-SLR y Memorando Nº 034-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando Nº 155-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 038-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - con Decreto Legislativo Nº 1280 (Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el sub numeral 3 del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco confiere al OTASS la función de priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras) incorporadas al mismo; dicho régimen, conforme lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas a su reflotamiento en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. El OTASS, de acuerdo con lo señalado en los numerales 98.3 y 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, en concordancia con el numeral 217.3 del artículo 217 de su Reglamento, está facultado para financiar su elaboración y ejecución; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con fecha 28 de setiembre de 2017, el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A. suscribieron el Convenio Nº 012-2017/OTASSEPS MOQUEGUA S.A. con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del pliego del OTASS a la empresa prestada,

Mejora de la gestión comercial mediante F-01-GC reducción de morosidad y detección de clandestinos en la EPS EMAPAB S.A. Implementación del programa de actualización catastral comercial F-02-GC correspondiente a los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado del ámbito de la EPS EMAPAB S.A. Mejoramiento de la capacidad operativa F-03-GC mediante el control de fugas en la EPS EMAPAB S.A. Mejoramiento del sistema de dosificación volumétrica de sulfato de aluminio y del F-01-GO sistema de dosificación de hipoclorito de calcio y cloro de la planta "cesar vallejo" de EMAPAB S.A. Reposición del árbol hidráulico del reservorio PRONAP, control de niveles en los reservorios César Vallejo y PRONAP de EMAPAB S.A.

45,669.00

2

194,276.00

3

491,320.00

4

460,000.00

5

F-02-GO

182,787.00

6

Reposición e instalación de macromedidores en PTAP César Vallejo, F-03-GO reservorio PRONAP y reservorio César Vallejo de EMAPAB S.A. Mejoramiento de las actividades de mantenimiento e incidencias operativas F-04-GO por arenamiento y atoros de las redes colectoras de alcantarillado sanitario de EMAPAB S.A. Adquisición de equipos de cómputo y mobiliario para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS EMAPAB S.A. Total

151,083.59

7

618,223.40

8

F-06-GI

43,358.15

2,186,717.14

1857566-1

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