Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

sus residuos; en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM; Que, con Informe Nº 00059-2020/MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de los "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos"; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1858755-1

Reconocen el Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2020-MINAM Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 604-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 938-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el Informe Nº00077-2020-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "La Niebla Forest"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de

su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala como una función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM) el reconocimiento de áreas de conservación privada para su posterior aprobación por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las mismas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del área de conservación privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden solicitaron el reconocimiento del Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", a perpetuidad, sobre la superficie total del predio inscrito en Partida Electrónica

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