Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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los miembros de la Comisión Organizadora de la UNDAR, se rige por lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU o, en su defecto, la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley Universitaria; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNDAR, quedando integrada de la siguiente manera: ESPARTACO RAINER LAVALLE TERRY como Presidente, y ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA como Vicepresidente Académico; asimismo, se encarga a ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA como Vicepresidenta de Investigación, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante Oficio Nº 00092-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00013-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluida la encargatura de la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA en las funciones de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDAR; y, ii) Designar al señor CARLOS MANUEL MANSILLA VASQUEZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDAR; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley Nº 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley Nº 30597; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución de Consejo Directivo Nº 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito"; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA en las funciones de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, conferida mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS MANUEL MANSILLA VASQUEZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una copia del informe sobre el estado situacional y una copia del informe de entrega de cargo presentado por la Vicepresidenta de Investigación saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU Regístrese, comuníquese y publíquese ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1858787-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Condiciones y disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2020-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 27329-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 272-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad y señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la citada Ley, la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

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