Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 25-2019-SERNANP-DDE de fecha 10 de setiembre de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", constituida sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón de la Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 938-2019-SERNANPDDE, señala que mediante Carta S/N recibida el 6 de diciembre de 2019, el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden presentaron al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar los ecosistemas representativos y los servicios ecosistémicos del bosque montano tropical y bosque premontano tropical de la montaña Pichitaecorregión de yungas, refugio de especies endémicas y amenazadas como el quetzal, el oso de anteojos, el gallito de las rocas, la ardilla rojiza, el sajino de altura, venado enano y relictos del árbol de la quina y diablo fuerte, zona de conectividad de diversidad biológica, además de contribuir en la protección de la microcuenca del Agua Meliza, importante proveedor de agua y afluentes de los ríos Oxabamba y Tarma en beneficio de las poblaciones locales de la provincia de Chanchamayo; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, la cual comprende la superficie total del predio de titularidad del señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón, según la Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón de la Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", a perpetuidad, sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada conservar los ecosistemas representativos y los servicios ecosistémicos del bosque montano tropical y bosque premontano tropical de la montaña Pichita-ecorregión de yungas, refugio de especies endémicas y amenazadas como el quetzal, el oso de anteojos, el gallito de las rocas, la ardilla rojiza, el sajino de altura, venado enano y relictos del árbol de la quina y diablo fuerte, zona de conectividad de diversidad biológica, además de contribuir en la protección de la microcuenca del Agua Meliza, importante proveedor de agua y afluentes de los ríos Oxabamba y Tarma en beneficio de las poblaciones locales de la provincia de Chanchamayo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "La Niebla Forest", reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1858756-1

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