Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

a lo señalado por IMARPE, en base a las muestras de anchoveta, capturadas incidentalmente los días 19 y 20 de febrero, durante la pesca de botes cortineros pejerreyeros en áreas adyacentes a Laguna Grande, la talla promedio del recurso capturado se estimó entre 7.6 y 11.1 cm y la incidencia de anchoveta juvenil fluctúo entre 61,3 a 100% (en número), recomendando suspender la actividad extractiva de anchoveta entre los 13º30'S a 14º30'S y de 0 a 10 millas náuticas, por un período no menor de 10 días"; por lo que, concluye que "(...), se considera necesario suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30'S y 14°30'S, desde las 0 hasta las 10 millas náuticas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), entre los 13°30'S a 14°30'S, desde las 0 a 10 millas náuticas, por un período de diez (10) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria. Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1859217-1

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 076-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 21 de febrero de 2020 VISTOS El Informe Nº 033-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚUPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión de fecha 20 de febrero de 2020; el Memorando Nº 169-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA de la Unidad de Administración de fecha 20 de febrero de 2020; el Memorando Nº 022-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM de la Unidad de Monitoreo de fecha 20 de febrero de 2020; y el Informe del Área de Asesoría Legal Nº 034-2020-PRODUCE-INNÓVATEPERÚ de fecha 21 de febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo, que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración, con Memorando Nº 169-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.UA, de fecha 20 de febrero de 2020, solicita la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas conforme lo señalado en el Memorando Nº 22-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM de la Unidad de Monitoreo, remitiendo la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del i) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE "Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional", y del ii) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, indicando la citada Unidad de Monitoreo que se ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/ contratos suscritos para la ejecución de los proyectos;

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