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19 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 El Peruano / dicho año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe N° 027-2020-MINEM- OGPP/ODICR de fecha 18 de febrero de 2020, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350- 001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para cada uno de los referidos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Ayacucho, Lambayeque y San Martín; para ser destinadas exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de Descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 300 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 444 : Gobierno Regional de Ayacucho 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Ayacucho–Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0770Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUTRUC : N° 20452393493Pliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Lambayeque–Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0855Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUTRUC : N° 20479569780 Pliego 459 : Gobierno Regional de San Martín 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región San Martín–Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0921Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUTRUC : N° 20531375808 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenio de Cooperación y Gestión celebradas entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1858858-1 Otorgan autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2020-MINEM/DM Lima, 24 de febrero de 2020VISTOS: El Expediente N° 33391420 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ELECTRONOROESTE); los Informes N° 050-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 072-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 126-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM publicada el 27 de setiembre de 2019, se declara en situación de grave de fi ciencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, estableciendo que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el referido Sistema Eléctrico es de 16 MW, por lo que, se designa a ELECTRONOROESTE para implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico; Que, mediante documento con Registro N° 3011745 de fecha 10 de enero de 2020, ELECTRONOROESTE solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que ELECTRONOROESTE cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844,