Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Pliego 452

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dicho año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe N° 027-2020-MINEMOGPP/ODICR de fecha 18 de febrero de 2020, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto con fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para cada uno de los referidos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Ayacucho, Lambayeque y San Martín; para ser destinadas exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de Descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional

: Gobierno Regional de Lambayeque 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Lambayeque­Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0855 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público­CUT RUC : N° 20479569780 Pliego 459 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : Gobierno Regional de San Martín 100 000,00 : N° 001 Región San Martín­Sede Central : N° 0921 : Cuenta Única del Tesoro Público­CUT : N° 20531375808

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenio de Cooperación y Gestión celebradas entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1858858-1

Otorgan autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la "Central Térmica Paita", en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2020-MINEM/DM Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS: El Expediente N° 33391420 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la "Central Térmica Paita", presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ELECTRONOROESTE); los Informes N° 050-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 072-2020-MINEM/ DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 126-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM publicada el 27 de setiembre de 2019, se declara en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, estableciendo que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el referido Sistema Eléctrico es de 16 MW, por lo que, se designa a ELECTRONOROESTE para implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico; Que, mediante documento con Registro N° 3011745 de fecha 10 de enero de 2020, ELECTRONOROESTE solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la "Central Térmica Paita", ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que ELECTRONOROESTE cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844,

S/ 300 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 444 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : Gobierno Regional de Ayacucho 100 000,00 : N° 001 Región Ayacucho­Sede Central : N° 0770 : Cuenta Única del Tesoro Público­CUT : N° 20452393493 (En Soles)

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