Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 033-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 20 de febrero de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,171,502.20 (Un millón ciento setenta y un mil quinientos dos y 20/100 soles ), correspondiente a las fuentes de financiamiento del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE "Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional" ascendente a S/ 1,116,229.56; y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM ascendente a S/ 55,272.64; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco del: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/ OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional": para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual - PIEC 1; ii) 03 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación - PIEC 2; iii) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera - FIAF; y, iv) 04 Proyectos de Misiones Tecnológicas - MT; y, b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM: para cofinanciar el desembolso de : i) 01 Proyecto de Innovación para Micro Empresas - PIMEN; ii) 07 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; y, iii) 02 Proyecto de Validación y Empaquetamiento PVE; Que, mediante Informe Nº 034-2020-PRODUCEINNÓVATEPERÚ.CE de fecha 21 de febrero de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal conforme lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, 178-2019-PRODUCE, y, 024-2020-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 1,171,502.20 (Un Millón ciento setenta y un mil quinientos dos con 20/100 Soles) correspondiendo a las fuentes de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; y, 5. Recursos Determinados, los montos ascendentes a S/ 1,116,229.56; y, S/ 55,272.64 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM. Artículo 2.- Acciones Administrativas Encargar a la Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la
Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1858694-1
SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2020/MINSA Lima, 25 de febrero del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-000024-001, que contiene la Nota Informativa Nº 144-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Nota Informativa Nº 1146-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/ MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Proveído Nº 027-2020-SG/MINSA de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de


