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12 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 / El Peruano Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 530,35 Viáticos (1) : US$ 440,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1858936-1 EDUCACION Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Taushiro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2020-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2020VISTOS, el Expediente Nº 0219216-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00256-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de, entre otras, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe (ahora Dirección de Educación Intercultural Bilingüe), proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 21.2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se o fi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735; Que, en el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, se dispone que los alfabetos se o fi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la o fi cialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria Taushiro, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, emite la Resolución Directoral Nº 00003-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de fecha 04 de diciembre de 2019, que o fi cializa el alfabeto de la lengua originaria Taushiro aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Taushiro”, compuesto por diecisiete (17) grafías. Que, mediante O fi cio Nº 00580-2019-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en atención al Informe Técnico Nº 00014-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB e Informe Nº 00312-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se continúe el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la o fi cialidad del alfabeto de la lengua originaria Taushiro, otorgada por Resolución Directoral Nº 00003-2019-MINEDU-VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; Que, en consecuencia, en el marco de la normativa señalada, al haberse expedido la precitada Resolución Directoral, que o fi cializa el alfabeto de la lengua originaria Taushiro, corresponde que a través de la presente resolución, se reconozca dicha o fi cialidad otorgada; Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Reconocer la o fi cialidad del alfabeto de la lengua originaria Taushiro, declarada mediante Resolución Directoral Nº 00003-2019-MINEDU-VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las diecisiete (17) grafías siguientes: a ch e h i j k n ñ o r sh t u w y ‘ Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1859214-1 Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Munichi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2020-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 004081-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe