Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 93
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
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Cada uno de los representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos y/o designados deberán ser acreditados ante la Gerencia Regional de Agricultura, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente. Artículo 4º.- Del Periodo de duración del representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal El representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar de Animales será elegido por un período de dos años, sin reelección inmediata. Artículo 5º.- De las Funciones del COREPROBA Arequipa Son funciones del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal las siguientes, conforme a lo establecido en la ley: a) Coordinar y articular con los sectores competentes b) Emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia. c) Proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción. d) Recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades competentes la información sobre la tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación, para las acciones necesarias. e) Establecer un registro de los comités de ética para la investigación y bienestar animal de los centros usuarios. f) Emitir informes o balances anuales sobre sus actividades, que son presentados a los sectores competentes. g) Implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente Ley. Artículo 6º.- De la asistencia Técnica ENCARGAR a la Gerencia de Regional de Agricultura brindar la asistencia técnica, operativa y presupuestal al COREPROBA-AREQUIPA, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; y una vez publicada en el Diario Oficial, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la instalación del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de Arequipa, en el plazo sesenta (60) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro del mismo plazo deberá solicitar a las Instituciones que representan al COREPROBA Arequipa la acreditación de sus respectivos representantes. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno del COREPROBA Arequipa y su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales mediante el respectivo informe; en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de su instalación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de octubre del 2019. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional de Arequipa
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional Arequipa 1858824-1
Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 417-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONALES DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y DE LA GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPProvisional) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento conforme el detalle que aparece en los Formatos y Anexos que exige la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH y en mérito del Informe Técnico Nº 275-2018-SERVIR/GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 2º.- ORDENAR que, en el término de treinta (30) días calendario y bajo responsabilidad, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Oficina de Recursos Humanos adopten las acciones pertinentes para que: a) se modifique el ROF del Gobierno Regional de Arequipa en cuanto concierne a la recomendación formulada por SERVIR y en cuanto a la denominación de Oficinas Regionales que corresponden a la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa y a la Secretaría General -como órganos de apoyo del Consejo y de la Gobernación, respectivamente; y, b) dentro del procedimiento de reordenamiento de cargos que permite la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, se restituya al Secretario del Consejo Regional el Cargo Estructural de Director de Sistema Administrativo IV; Artículo 3º.- DEROGAR toda norma regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 4º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial


