Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 60
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NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
"Artículo 4. CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS (...) 4.2 Sobre la emisión en formatos impresos y/o importados En el caso previsto en el inciso a) del numeral 4.1 se debe tener en cuenta lo siguiente: 4.2.1 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación El emisor electrónico por determinación de la SUNAT solicita la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de la factura, la boleta de venta, la liquidación de compra, la nota de crédito y la nota de débito presentando el formulario que indique el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4.2.2 De la autorización (...) b) Límites para conceder la autorización La SUNAT autoriza la impresión y/o la importación por imprenta autorizada del tipo de comprobante de pago solicitado, si el emisor electrónico cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago y en el literal a) para solicitar dicha autorización. A tal efecto, la SUNAT tendrá en cuenta lo siguiente: (...) b.2) Para el cálculo del porcentaje indicado en el acápite b.1) se computan los comprobantes de pago emitidos en: (...) iii) El SEE - Del contribuyente y el SEE - OSE, siempre que el ejemplar de la factura electrónica, de la boleta de venta electrónica, de la liquidación de compra electrónica y del resumen diario regulado en esos sistemas (resumen diario BVE-NE), según sea el caso, cuente con la constancia de recepción (CDR) con estado de aceptada o con la CDR emitida por la SUNAT o la CDR del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda. Se computa lo emitido aun cuando posteriormente haya sido dado de baja a solicitud del emisor electrónico. (...) 4.2.3 De los requisitos y las características de la factura, la boleta de venta, la nota de crédito, la nota de débito y la liquidación de compra (...) 4.2.4 De la declaración jurada informativa y la solicitud de baja (...) c) Baja de formatos impresos y/o importados no otorgados c.1) El emisor electrónico por determinación de la SUNAT habilitado a utilizar el SEE - SOL puede solicitar la baja de facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito y liquidaciones de compra impresas o importadas por imprenta autorizada cuya emisión hubiera sido informada a la SUNAT, siempre que no hayan sido otorgadas al adquirente, al usuario o al vendedor, según sea el caso. Para tal efecto, debe utilizar la opción respectiva habilitada en el SEE SOL. c.2) El emisor electrónico por determinación de la SUNAT habilitado a utilizar el SEE - SFS, el SEE - Del contribuyente o el SEE - OSE puede solicitar la baja de facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito y liquidaciones de compra impresas o importadas por imprenta autorizada cuya emisión hubiera sido
informada a la SUNAT, siempre que no hayan sido otorgadas al adquirente, al usuario o al vendedor, según sea el caso. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se debe tener en cuenta lo siguiente: i) La baja de facturas, notas de crédito y notas de débito vinculadas a aquellas se realiza presentando la comunicación de baja que regula la normativa de esos sistemas para lo emitido en el SEE. ii) La baja de boletas de venta, notas de crédito y notas de débito vinculadas a aquellas se realiza presentando la comunicación de baja que regula la normativa de esos sistemas para lo emitido en el SEE o la solicitud respectiva a través del resumen diario BVE-NE indicando como estado "anulación". iii) La baja de liquidaciones de compra se realiza presentando la solicitud respectiva a través del resumen diario de reversiones regulado en el SEE Del contribuyente para las liquidaciones de compra electrónicas. c.3) Tratándose del comprobante de pago, la nota de crédito y la nota de débito cuya emisión no hubiera sido informada a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, y que no hayan sido otorgadas al adquirente, al usuario o al vendedor, según sea el caso, la baja se solicita con la presentación de la solicitud de baja a que se refiere el inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los supuestos señalados en ese inciso." 1.2 Incorpórase la nota (3) en el anexo N.º 17 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, conforme se detalla en el anexo I de esta resolución. Artículo 2. De la consulta de las liquidaciones de compra a la que accede el vendedor 2.1 Modifícase el primer párrafo y el encabezado del segundo párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 3-C. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, siempre que se trate de una persona natural que cuente con DNI y se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación: 1. No esté obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP. 2. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 00799/SUNAT y normas modificatorias, siempre que carezca de número de RUC. De cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, según corresponda, la persona natural debe: (...)". 2.2 Incorpórase el numeral 3 en el primer párrafo del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias y modifícase el segundo párrafo de ese artículo, en los términos siguientes: "Artículo 17. DE LAS CONSULTAS Y LA OBTENCIÓN DE REPORTES


