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6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano EDUCACION Aprueban el “Perfil del Modelo Lingüístico” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 124-2020-MINEDU Lima, 3 de julio de 2020VISTOS, el Expediente N° 0076500-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00680-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, señala, entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación; Que, según el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo al artículo 20-A de la precitada Ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento o fi cial a la lengua de señas peruana, se otorga reconocimiento o fi cial y regular a la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional; Que, conforme al numeral 3.7 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29535, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIMP, el modelo lingüístico es una persona sorda usuaria de la lengua de señas peruana que se vincula e interactúa con la comunidad educativa de forma pro fi ciente, a fi n de facilitar el aprendizaje de la lengua de señas peruana y el acercamiento a la cultura sorda de las y los estudiantes con discapacidad auditiva o estudiantes sordos; Que, de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7 del precitado Reglamento, el per fi l del modelo lingüístico es aprobado mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, bajo ese marco normativo, mediante Informe N° 00016-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE suscrito por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, se sustenta la necesidad de aprobar el “Per fi l del Modelo Lingüístico”, el mismo que tiene como fi nalidad brindar las orientaciones para el ejercicio de la función de modelo lingüístico de lengua de señas peruana en el marco de un enfoque socio-antropológico, con el fi n de asegurar una atención pertinente, oportuna y de calidad a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad auditiva o sorda en un contexto de aprendizaje de su propia lengua y de acercamiento a la cultura sorda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510, el Reglamento de la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento o fi cial a la lengua de señas peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIMP; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Per fi l del Modelo Lingüístico”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1869699-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública DECRETO SUPREMO N° 008-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en el literal k) del artículo 77 que “La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene entre otras funciones especí fi cas, emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión, de carácter general, orientados a lograr la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios que brinda”; Que, la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, que regula el marco jurídico del servicio de Defensa Pública; señala en su artículo 2 que tiene como fi nalidad garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y patrocinio, en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuentan con recursos económicos o se encuentran en situación de vulnerabilidad,