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23 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / ANEXO I I. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N07No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N08No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N09No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. N10No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. N11Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N12Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N13Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte. Sanción aplicable por mani fi esto de carga desconsolidado. Art. 197 inciso c)- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N14Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N15Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N16Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N17Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida.