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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2020-SUNASS-PE Lima, 3 de julio de 2020VISTO:El Informe N° 029-2020-SUNASS-OAF-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2018- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, por Resolución de Presidencia Nº 014-2019-SUNASS-PE se aprobó el Segundo Reordenamiento del CAP Provisional, el cual contempla 4 cargos de Asesor para la Presidencia Ejecutiva, clasi fi cados como empleado de con fi anza. Que, por Resolución de Presidencia Nº 016-2020-SUNASS-PE se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2020, con la relación de plazas presupuestadas para el presente Ejercicio Fiscal en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, entre ellas el cargo N° 004 de Asesor de la Presidencia Ejecutiva. Que, se encuentra vacante el cargo Nº 004 del CAP Provisional que corresponde a un Asesor de la Presidencia Ejecutiva, siendo necesario cubrirlo. Que, el artículo 263 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, establece que el servidor civil de con fi anza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos, debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de conocimientos y experiencias. Que, a través del informe de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, señala que el señor Carlos Ernesto Benites Saravia cumple con el per fi l exigido en el clasi fi cador de cargos para desempeñar el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS; precisando que no es necesaria la realización de un concurso público de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior. Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594 y en el inciso el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 028-2018-SUNASS-PCD a partir de la fecha de publicación de la presente resolución Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha de publicación de la presente resolución al señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA en el cargo N° 004 de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1869734-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI de PROINVERSIÓN, para el periodo 2020-2023 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 27-2020 Lima, 30 de junio de 2020VISTO, el Memorándum Nº 00123-2020/OPP, el Informe Nº 00048-2020/OPP y, el Informe Legal Nº 00164-2020/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 53-2019 se formalizó la aprobación del Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2022 de PROINVERSIÓN; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, con O fi cio Múltiple N° D000040-2019- CEPLAN-DNCP y O fi cio N° D00029-2020-CEPLAN- DNCP, comunicó a PROINVERSIÓN y al Ministerio de Economía y Finanzas MEF respectivamente, que con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2021–2023 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los PEI y establece disposiciones para su realización; Que, el numeral 5.7, sobre Validación y Aprobación del PEI, de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, establece que los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces; y corresponde a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector; este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN. El CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 038-2020-PROINVERSIÓN/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitió