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15 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / De la devolución del espectro radioeléctrico asignado temporalmente en aplicación del Decreto Legislativo Que, los artículos 57° y 58° del TUO de la Ley, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden a este Ministerio; Que, los artículos 199° y 222° del TUO del Reglamento, establecen que le corresponde a este Ministerio la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; y, además, velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el artículo 122° del TUO de Reglamento, dispone que la asignación de espectro radioeléctrico se otorga a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas; Que, el Decreto Legislativo facultó a este Ministerio para que excepcionalmente asigne espectro radioeléctrico a los concesionarios de servicios públicos portadores y fi nales de telecomunicaciones que lo soliciten; Que, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo, esta medida busca que para la excepcionalidad creada por la pandemia producto del COVID-19, el Ministerio tenga las herramientas necesarias para otorgar espectro radioeléctrico temporalmente a los concesionarios de telecomunicaciones que lo soliciten, a fi n de evitar la saturación de sus redes y con ello la pérdida de la continuidad y calidad de los servicios públicos que prestan a la población. Asimismo, se señala que la medida está prevista para el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, y también para las situaciones que ocurran producto de la pandemia. Por lo que, es pertinente incidir que nos encontramos en una situación excepcional; Que, es menester indicar que dicha excepcionalidad, ha generado que mediante el Decreto Legislativo únicamente se faculte a una asignación por un tiempo determinado, el cual no puede superar los seis (6) meses como máximo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo establece que dicho plazo puede ser prorrogable por única vez, por un plazo máximo no mayor al plazo original otorgado, conforme lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo; Que, el Decreto Legislativo, establece también que la devolución del espectro radioeléctrico asignado como consecuencia de la aplicación de dicha norma se realiza de forma indefectible vencido el plazo señalado en el artículo 2° del mencionado Decreto Legislativo y el incumplimiento de dicha devolución está sujeta a sanción, prevista en el artículo 87° del TUO de la Ley; Que, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo, indica que: “La medida del decreto legislativo busca remarcar claramente que, vencido el plazo de la asignación temporal, el espectro radioeléctrico revierte al Estado, y que una vez sucedido, ellos continúan con sus obligaciones de calidad y continuidad de sus servicios.” (énfasis y subrayado agregado); Que, en este orden de ideas, bajo ninguna circunstancia es procedente una asignación que supere el plazo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo y su correspondiente prórroga. Es decir, los derechos y obligaciones adquiridos por el concesionario como consecuencia de la asignación temporal no podrán superar los doce (12) meses. En el presente caso, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. solicitó una asignación temporal de seis (6) meses. Por lo que, una vez culminado el plazo de asignación temporal solicitado, la mencionada empresa devolverá el espectro radioeléctrico asignado en virtud del Decreto Legislativo, siendo dicha devolución automática y para lo cual no se requerirá el consentimiento de la referida empresa; Que, cabe indicar que, queda expedito el derecho de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a solicitar una prórroga de la asignación temporal, la cual será evaluada previamente por este Ministerio en base a la normativa vigente. Asimismo, a efecto de poder evaluar con antelación la solicitud de prórroga y con la fi nalidad de generar predictibilidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en caso la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. desee prorrogar su asignación temporal, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo dicha empresa deberá presentar la correspondiente solicitud de prórroga a ese Ministerio, por lo menos dos (2) meses antes del vencimiento del plazo de asignación temporal; Del Acuerdo de Compromisos Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, este Ministerio tiene la facultad de solicitar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. la prestación del servicio de internet de forma gratuita a establecimientos de salud o instituciones educativas; Que, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. s uscribirá con este Ministerio, en acto posterior a la emisión de la Resolución Directoral de asignación t emporal de espectro radioeléctrico, un “Ac uerdo de Compromisos”, mediante el cual la empresa bene fi ciaria se obligará a cumplir, durante el tiempo que cuente con la asignación temporal de espectro radioeléctrico, con lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, en la forma y alcances que se establezcan en el “Acuerdo de Compromisos”; y en cumplimiento con la normativa vigente aplicable. Para tal efecto deberá apersonarse el representante de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., debidamente facultado con poderes inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante SUNARP), para suscribir el correspondiente “Acuerdo de Compromisos”; Que, el literal b) del artículo 156° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 959-2019-MTC/01 (en adelante ROF del MTC), dispone que la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones tiene, entre otras funciones, “Evaluar y proponer la asignación de los recursos de comunicaciones, salvaguardando su uso sostenible en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y en concordancia con los planes nacionales aprobados con ese fi n”; Que, mediante Informe N° 406-2020-MTC/27, se concluye que (i) es procedente asignar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. espectro radioelé ctrico en forma temporal en la banda de frecuencia 2500 –2690 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones personales (PCS), y en la banda de frecuencias 3400 – 3600 MHz para la prestación del Servicio Portador Local, en diversas áreas geográ fi cas del país, indicados en el Anexo de dicho Informe, por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución; (ii) la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. devolverá indefectiblemente el espectro radioeléctrico asignado de forma temporal, una vez vencido el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución; (iii) la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. debe brindar el servicio de acceso a internet a un establecimiento de salud o institución educativa, con la capacidad su fi ciente para soportar la prestación de servicios de telesalud o teleeducación, de manera gratuita y durante el tiempo que cuenten con la asignación, en los distritos indicados en el “Acuerdo de Compromisos”; y, (iv) Sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, la presente asignación quedará sin efecto de pleno derecho si el “Acuerdo de Compromisos” no es suscrito con la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la fecha de noti fi cación de la correspondiente Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1478, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado