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15 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 El Peruano / ANEXO Formato para la presentación de Comentarios Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones Artículo Comentarios (...) (…) (…) Comentarios Generales Otros Comentarios 1869560-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban los módulos “Ventanilla Virtual” y “Atención-SEL” de la Plataforma Virtual-SEL, los mismos que forman parte integrante del Registro Nacional de Gestión de Información - RENAGI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2020-SUCAMEC Lima, 3 de julio de 2020VISTOS:El Memorando N° 00148-2020-SUCAMEC- OGTIC emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Legal N° 00328-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los artículos 1° y 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, en ese contexto, el numeral 30.1 del artículo 30° del TUO de la LPAG señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, el numeral 30.3 del referido artículo menciona que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, sobre el particular, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales señala que: “La fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica ; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA” ; Que, al respecto, cabe precisar que el numeral 3.2 de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas deben evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y con fi abilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 30° del ROF de la SUCAMEC; Que, en el marco de sus funciones y competencias la OGTIC ha implementado los módulos “Ventanilla Virtual” y “Atención-SEL” de la Plataforma Virtual- SEL. El módulo “Ventanilla Virtual” tiene por finalidad facilitar un canal virtual a los administrados para