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2 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01682-2020.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 16GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 301-MVMT .- Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo 16 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 081-2020 DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR LAS INVERSIONES Y LOS SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, entre otras razones, porque ha limitado la gestión de las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que hace necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) por parte de estos niveles de gobierno para atender adecuadamente los servicios a su cargo; Que, de otro lado, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,3 puntos porcentuales (S/ 195 millones) y 1,0 punto porcentual al crecimiento del PBI mensual (S/ 651 millones); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio del presente año toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica; Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas para el año fi scal 2020 que permitan alinear el marco fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con los objetivos de reactivación económica; Que, por su parte, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que la vigencia de la citada norma es hasta el 31 de agosto de 2020; sin embargo, considerando que se han previsto en la referida norma diversas disposiciones como transferencias fi nancieras, entregas económicas, entre otros, se advierte que no será posible la ejecución de dichas disposiciones durante su vigencia; y, en consecuencia resulta necesario establecer el plazo de ejecución de las disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, los Gobiernos Locales continúan registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el fi nanciamiento de sus gastos operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad; por ende, resulta conveniente coadyuvar con el fi nanciamiento del gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales; Que, fi nalmente, diversos Gobiernos Regionales han reportado contar con saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud en el marco del numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para lo cual resulta necesario autorizar el uso de dichos recursos de libre disponibilidad para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus; Que, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19, resulta necesario adoptar medidas urgentes, excepcionales y de carácter temporal para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo, pero también parar lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: