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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2020 (06/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Memorándum Nº 090-2020-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 51-2020-SGCEITSE-GDELYE/MVMT de la Subgerencia de Comercialización e ITSE, el Memorándum Nº 108-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, el Informe Nº 161-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que de fi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2017- PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, estableciendo que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; el citado artículo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, establece los lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Los lineamientos establecen como fi nalidad permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros a fi nes o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción para facilitar el desarrollo de negocios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, modi fi ca el numeral II denominado: “Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” de los lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, para tal efecto modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Que, el Artículo 3. Licencia de funcionamiento, del Decreto Legislativo Nº 1497, señala que: “(…) Puede otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido; Que, el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 287-2019- MVMT, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incorporado mediante Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”; Que, con el Memorándum Nº 090-2020-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en atención al Informe Nº 050-2020-SGCEITSE/GDEC/MVMT de la Subgerencia de Comercialización e ITSE, remite el Plano de Compatibilidad De Usos del distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 51-2020-SGCEITSE-GDELYE/ MVMT, la Subgerencia de Comercialización e ITSE, remite el proyecto de Ordenanza, con el objetivo de establecer el marco normativo para la modi fi cación de giros a fi nes o complementarios comprendidos en la licencia de funcionamiento. Adjuntándose en su Anexo I “Defi nición de los Giros A fi nes o Complementarios entre sí para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento”, estableciendo un total de dieciocho (18) rubros de actividad comercial con cincuenta y uno (51) giros principales, y sus respectivos giros a fi nes o complementarios; Que, con el Informe Nº 108-2020-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza que de fi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito; Que, con el Informe Nº 161-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza que de fi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer las disposiciones aplicables al procedimiento