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3 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo, pero también parar lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fi scal 2020 Excepcionalmente, para el año fi scal 2020, déjese en suspenso lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8 y el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 3. Dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020. Déjase sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020. Artículo 4. Autorización excepcional de uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fi scal 2020 4.1 Autorízase, de manera excepcional para el año fi scal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19. 4.2 Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. 4.3 Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo fi nancian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la fi nalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias. 4.4 Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo fi nancian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales. 4.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se re fi ere el numeral 4.1, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Autorización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar la continuidad de las actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 en los Gobiernos Regionales. 5.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modi fi caciones presupuestarias