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4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 / El Peruano en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional provenientes de las transferencias de partidas autorizadas en el marco del numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Dichas modi fi caciones presupuestarias solo pueden efectuarse para habilitar la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud. 5.2 Para tal fi n, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.4 y 9.8 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 5.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del presente artículo se encuentran exonerados de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. 5.4 Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato. Artículo 6. Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial 6.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales a través de una transferencia de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fi n, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 6.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 354 555 087,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales para apoyar complementariamente el fi nanciamiento del gasto operativo esencial del año fi scal 2020 en el marco de lo autorizado en el numeral 6.1, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 354 555 087,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 354 555 087,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 354 555 087,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 354 555 087,00 ============ 6.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Apoyo a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. 6.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente artí culo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Dispóngase que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020. Artículo 8. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 8.2. Los recursos que se trans fi eren o se habilitan en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 9. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los recursos de las