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6 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 / El Peruano CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 30 862 260,00 =========== TOTAL EGRESOS 30 862 260,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 824 920,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 399 240,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 638 100,00 =========== TOTAL EGRESOS 30 862 260,00 =========== Artículo 2 . Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Transparencia del uso de recursos públicos Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa publique en su portal institucional (www.gob.pe/mindef) la lista nominal del personal militar bene fi ciario de la boni fi cación extraordinaria fi nanciada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 5 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869821-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, así como los trabajadores que las desarrollarán RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0040-2020-JUS Lima, 2 de julio de 2020 VISTO, el Informe Nº 496-2020-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, el cual fue ampliado por diversas normas posteriores, siendo la última el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, el citado artículo añade que el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza iniciará a las 07:00 horas y culminará a las 16:00 horas, para personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía; asimismo, señala que el horario de ingreso y salida de las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía iniciará a las 10:00 horas y culminará a las 19:00 horas; Que, sin embargo, dicha disposición prevé que se encuentran excluidos de los mencionados horarios aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad. Para tal fi n, corresponde al Titular de la entidad determinar tales labores y la designación de los trabajadores que las ejecuten, facultad que puede ser delegada;