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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2020 (06/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 El Peruano / Que, la determinación de las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, incluido el listado de los servidores que las desarrollarán, es facultad del Titular de la entidad, conforme a la norma glosada en considerandos precedentes; para lo cual, se debe tener en cuenta que conforme al artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, por lo que de una interpretación conjunta de dicha disposición con el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el/la Secretario (a) General es considerado como Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, por convenir a la gestión corresponde delegar en el/la Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, así como los trabajadores que las desarrollarán; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, así como los trabajadores que las desarrollarán, conforme a lo señalado en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Artículo 2.- La O fi cina General de Recursos Humanos deberá determinar las actividades indispensables señaladas en el artículo precedente, en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización deberá remitir a la O fi cina General de Recursos Humanos la información necesaria para la determinación de las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Los Directivos Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirán a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la O fi cina General de Recursos Humanos, la información que éstas les soliciten, considerando los plazos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO Secretario General 1869778-1Designan Procuradora Pública Ad Hoc para la defensa del Estado peruano en investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 33-2020-PGE/PG Lima, 3 de julio del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019- JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los/as procuradores/as públicos/as culmina, entre otras razones, por término de la misma; Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos/as que hubieran sido designados/as mediante acto administrativo distinto; Que mediante Resolución Suprema N° 195-2017-JUS de fecha 17 de agosto del 2017, se designó a la señora abogada SILVANA AMÉRICA CARRIÓN ORDINOLA, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; Que la designación de la citada Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta, se realizó en el marco del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, normatividad actualmente derogada; Que mediante Sesión Extraordinaria del 30 de junio del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó dar término a la designación de la señora abogada SILVANA AMÉRICA CARRIÓN ORDINOLA, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht