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5 NORMAS LEGALES Lunes 6 de julio de 2020 El Peruano / entidades involucradas, o con recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 11. Refrendo. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1869821-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 178-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una boni fi cación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar de O fi ciales, Técnicos, Sub Ofi ciales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 4 y 5 del citado Decreto de Urgencia, según corresponda; Que, asimismo, el literal c) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 32 195 880,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para lo cual, en el numeral 2.5 del referido artículo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, a favor del citado pliego, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Defensa, a solicitud de este último; Que, mediante los O fi cios Nºs 0492 y 0688-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo del otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar de O fi ciales, Técnicos, Sub O fi ciales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; habiendo adjuntado para tal efecto los Informes Nºs 166 y 198-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 0892-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado de la Boni fi cación Extraordinaria que se otorgará al personal militar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, que asciende a la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar de O fi ciales, Técnicos, Sub O fi ciales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General