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25 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ROF de la ATU), la Dirección de Operaciones es el Órgano de Línea encargado de dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU; Que, en razón de ello, y en mérito a los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios son las unidades orgánicas de la Dirección de Operaciones responsables de otorgar las habilitaciones a los conductores y/o cobradores para la prestación del servicio de transporte de personas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), desde el 23 de octubre de 2019; Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE se establecen los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, estableciendo que para la tramitación de los títulos habilitantes para la obtención, renovación y duplicado de la credencial de conductor y/o cobrador para prestar servicio de transporte regular y especial de personas 3, son de aplicación los procedimientos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2; Que, al respecto, mediante los Informes N° 113- 2020-ATU/DO-SSTR y N° 059-2020-ATU/DO-SSTE, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios respectivamente, informan que a la fecha no cuentan con los insumos para la impresión de credenciales para conductores y/o cobradores del servicio de transporte regular y especial de personas, adicionalmente indican que se vienen presentando problemas técnicos para la atención de las solicitudes de obtención y renovación de credenciales presentadas por las empresas de transportes autorizadas en su oportunidad por la Municipalidad Provincial del Callao, por lo que, ante la imposibilidad de efectuar la impresión de las credenciales las Subdirecciones han otorgado “Constancias de Registro de Operador”, siendo necesario que se reconozca la validez de dichas constancias. Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA 4, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y, dentro de las medidas de prevención, indica que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, en razón de la disposición antes indicada, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Transitoria que las entidades públicas realizan las acciones necesarias para la adopción y aplicación de los lineamientos aprobados mediante dicho documento para el desarrollo de las actividades y atención a la ciudadanía de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo respecto a las medidas de emergencia sanitaria y de inmovilización social; Que, dentro de los lineamientos aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se establece como una de las medidas iniciales que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad. Asimismo, establece que para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se deben establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fi n de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones especí fi cas en el marco de la facilitación administrativa; Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497 5, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre del 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, se dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre del 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; Que, en atención a la situación actual, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen nuevas medidas de convivencia social, y en el artículo 10 establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, respecto a la habilitación del conductor y/o cobrador, las ordenanzas que fueron expedidas por las comunas de Lima 6 y Callao7, establecen que la credencial es el documento mediante el cual se habilita al conductor y/o cobrador a prestar el servicio de transporte regular y especial de personas, de ser el caso, precisándose el contenido mínimo del referido documento; Que, como se puede observar de lo indicado en los párrafos precedentes, las normas emitidas en razón al Estado de Emergencia Sanitaria facultan a la administración para evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, tomando en consideración los informes emitidos por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios que da cuenta del estado situacional de las solicitudes de obtención, renovación, así como de duplicado de credencial de conductor y/o cobrador para la prestación del servicio de transporte regular y especial pendientes de atención, debido a la imposibilidad de emisión de las mismas, resulta necesario aprobar el formato de Credencial virtual que permita tanto habilitar al conductor y/o cobrador para la prestación del servicio público de transporte de personas como a coadyuvar al cumplimiento de las políticas de simpli fi cación administrativa; procurando la continuidad 3 Transporte escolar, turístico, personal y taxi. 4 Prorrogado por 90 días calendario desde el 10 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA. 5 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. 6 Ordenanzas N° 104, N° 1244, N° 1599, N° 1681 y N° 1684. 7 Ordenanzas N° 040-2009, N° 047-2010, N° 048-2010 y N° 052-2010.