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4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano Que, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM; Que, el literal c) del numeral 7-A.1 del artículo 7-A de la Ley N° 30556, dispone que para el Procedimiento de Contratación Pública Especial las entidades están obligadas a utilizar las Bases Estándar, aprobadas por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y publicadas en su portal institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 056-2018-RCC/DE, se aprobaron las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obras, ejecución de obras y concurso oferta para obras, a ser convocados en el marco del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM; Que, con Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 068- 2018-RCC/DE, Nº 084-2018-RCC/DE, Nº 007-2019-RCC/DE, N° 00081-2019-RCC/DE y N° 055-2020-ARCC/DE se aprobaron cambios al contenido de las Bases Estándar, entre otras razones, por las modi fi caciones efectuadas al citado Reglamento mediante Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, Decreto Supremo N° 155-2019-PCM y Decreto Supremo N° 084-2020-PCM; Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo N° 1486 se modi fi ca el artículo 7-A de la Ley N° 30556, estableciendo que la presentación de ofertas se realiza de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Que, en virtud de dicha modi fi cación se emite el Decreto Supremo N° 108-2020-PCM, que modi fi ca algunos artículos del Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM con el objeto de implementar el desarrollo de los procedimientos electrónicos; motivo por el cual resulta necesario adecuar las Bases Estándar en atención a las modi fi caciones realizadas a la normativa especial; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en su artículo 4 que las funciones de la Autoridad se encuentran previstas en la Ley N° 30556; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe N° 00406-2020-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, resulta necesario modi fi car las Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocarse dentro del ámbito del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de Bases Estándar Aprobar la modi fi cación de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra, ejecución de obras y concurso oferta para obras, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 056-2018-RCC/DE, que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución y las Bases Estándar modi fi cadas son publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1870713-1 CUL TURA Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000179-2020-DM/MC San Borja, 10 de julio del 2020VISTO; el Informe Nº 000142-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020- SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, a través del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades y gestión de museos; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores