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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”); Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114-2015- OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia en condiciones normales es anual, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución Nº 071-2019-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2019 – abril 2020, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, cuya vigencia con su actualización mediante Resolución Nº 009-2020-OS/CD, rige hasta el inicio de vigencia del nuevo cargo a ser aprobado en la presente decisión, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas, debido a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo; Que, conforme lo establece el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras bene fi ciarias para el período mayo 2020 – abril 2021, el cual asciende a USD -703 736, veri fi cándose que existe un excedente de recaudación en bene fi cio de Egasa y Egesur; y por lo que, el Monto a Compensar proveniente de la demanda de energía eléctrica de los usuarios fi nales del SEIN, asciende a USD 0, para el presente periodo. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2019 – febrero 2020, por lo que está programando la transferencia de Egasa a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. (Tesur 3) del monto de USD 229 747, debido a que dicha empresa presentará un mayor saldo pendiente de liquidación; Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período anual hasta abril 2021; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las Áreas de Demanda aprobadas mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con Resolución Nº 038-2020-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias por correo electrónico para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, una vez culminada la suspensión de los procedimientos administrativos a que se re fi ere el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020 y sus prórrogas, se convocó a Audiencia Pública vía streaming para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de junio de 2020; Que, el 24 de junio de 2020 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, habiéndose recibido los comentarios de las empresas Contugas S.A.C. y Egasa; Que, conforme al análisis realizado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas en el Informe Nº 226-2020-GRT, corresponde recalcular el valor del Monto a Compensar; Que, se han emitido los Informes Nº 226-2020- GRT, Nº 227-2020-GRT y Nº 225-2020-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,0000 ctm S// kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, hasta el 30 de abril 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia del monto por saldo negativo de la Compensación GGEE-DUP (en soles), de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. equivalente a S/ 790 789 a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., hasta el 30 de julio de 2020, como pago a cuenta de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 225-2020-GRT, Nº 226-2020-GRT y Nº 227-2020-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)