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8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano Que, la Ley N° 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”, señala en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 40 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, estando ello excluido de la realización de concurso público; Que, mediante Memorando N° 42-2020-MIDIS/PNADP- DE del 08 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación del profesional Carlos Martín Rojas Calderón como Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a partir del 13 de julio de 2020; Que, mediante el Informe N° 160-2020-MIDIS/PNADP- URH del 09 de julio de 2020, la Unidad de Recursos Humanos realiza la evaluación técnica respecto al profesional Carlos Martín Rojas Calderón, en relación al Manual Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en cuanto al cargo de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración, veri fi cando el cumplimiento correspondiente; Que, con Informe N° 161-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 032- 2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062- 2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 068-2020-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al profesional Carlos Martín Rojas Calderón en el Cargo de Con fi anza de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 13 de julio de 2020. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen, realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA NIÑO DE GUZMAN ESAINE Directora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” 1870722-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura para las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2020-EF/41 Lima, 10 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM aprueba la Reanudación de Actividades, que consta de cuatro (04) fases para su implementación; y, de acuerdo al Anexo de la citada norma, se autoriza, entre otros, las actividades de construcción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en las actividades de construcción; y, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico en las actividades de servicios profesionales, cientí fi cos y técnicos, de acuerdo al Anexo del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos en general en las actividades de construcción, de acuerdo al Anexo de la citada norma; asimismo, el numeral 1.3 del referido artículo, establece que la reanudación de actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash pueden ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, mediante O fi cio Nº 000070-2020-SUNAT/8C0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) solicita la reanudación de inversiones y de actividades de mantenimiento en zonas urbanas, para lo cual adjunta los Informes Técnicos Electrónicos Nº 00009-2020-8C4200 y Nº 00003-2020-SUNAT/8B6100, con los sustentos respectivos ; Que, mediante Memorando Nº 089-2020-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones señala que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su competencia, emitir la Resolución Ministerial para la reanudación de actividades necesarias a realizar en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash , lo cual puede incluir la reanudación de actividades de las inversiones públicas a cargo de su sector, así como el mantenimiento de infraestructura en dichas zonas; Que la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía mediante el Informe Nº 150-2020-EF/41.03, propone la emisión de una Resolución Ministerial que aprueba el inicio de las actividades de inversiones públicas, así como el mantenimiento de infraestructura en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT, para inversiones cuya localización es en diversos departamentos a nivel nacional, asimismo las actividades de mantenimiento de la infraestructura de sus locales según lo indica en su Informe Técnico Electrónico Nº 00003-2020-SUNAT/8B6100; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del inicio de actividades Apruébase el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de