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6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano Que, mediante Memorando Nº D000149-2019-DDC HCO/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 05 de julio de 2019, por medio del cual sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalies y departamento de Huánuco, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000287-2020-DSFL/MC, de fecha 03 de junio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC, de fecha 02 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”; Que, mediante Informe Nº 000133-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 17 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalies y departamento de Huánuco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 013-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “SALINAS SECTOR B” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 86.26 278º43’38” 291850.4500 8950746.8900 2 2-3 74.24 217º52’9” 291808.9200 8950671.28003 3-4 195.89 210º11’8” 291820.6500 8950597.97004 4-5 137.35 261º36’9” 291944.6600 8950446.33005 5-6 230.61 278º13’51” 292062.5400 8950516.82006 6-1 83.98 193º23’5” 292062.5400 8950516.8200 Total 808.33 1440º0’0” Área: 36,735.94 m2 (3.6735 ha); Perímetro: 808.33 m.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, así como en los Informes Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000287-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puños , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, el Informe Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000287-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000133-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN DIRECTORDireccion de Patrimonio Arqueologico Inmueble 1870393-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000109-2020-MIDIS/PNADP-DE Mira fl ores, 9 de julio del 2020 VISTO:El Memorando N° 41-2020-MIDIS/PNADP-DE del 08 de julio de 2020 de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 158-2020-MIDIS/PNADP-URH del 08 de julio de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 160-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el