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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano ANEXO 2 FORMATO REFERENCIAL DE BOLETA DE PAGO DATOS DEL/DE LA EMPLEADOR/A NOMBRE Nº DNI / CE Nº DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR NOMBRE Nº DNI/CE Nº PERIODICIDAD DEL PAGO SEMANAL ( ) QUINCENAL ( ) MENSUAL ( ) PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO DESDE HASTA _______ / _______ /______ DIA MES AÑO _______ / _______ /______ DIA MES AÑO DETALLE DE LA REMUNERACIÓN: INGRESOSDESCUEN- TOSAPOR- TES SUELDO BASICO S/AFP / ONP S/ESSA- LUD S/ GRATIFICA- CIONES: S/FALTAS Y TARDANZAS S/OTROS S/ VACACIO- NES: S/OTROS AUTORI- ZADOS S/ OTROS INGRESOS: S/ TOTAL INGRESOSTOTAL DESCUEN- TOS S/ TOTAL APOR- TES S/ MONTO NETO PERCIBIDO (En números) S/MONTO NETO PERCIBIDO (En letras) ______ Y 00/100 SOLES EL/LA EMPLEADOR/A EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR (*) Si alguna de las partes no supiera fi rmar, colocará su huella digital. 1870750-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2020-MTC/01.02 Lima, 9 de julio de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 1488-2019-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum Nº 0520-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 8 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que ésta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil -en adelante DGAC- como dependencia especializada del Ministerio; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS); Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la precitada Ley, dispone que todas las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de ciento veinte (120) contados a partir del día siguiente de su publicación, aprueba la reglamentación correspondiente, contando con el refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), y solicita la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo, en el diario o fi cial El Peruano, para recibir los aportes y comentarios de las entidades y del público en general; Que, el pedido de difusión solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se circunscribe en lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, por el cual se establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de