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65 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”, en tanto, el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el presente año, el Perú conmemora su 199º Aniversario de Proclamación de Independencia, por lo cual corresponde a todos los ciudadanos, así como a las instituciones públicas y privadas, destacar tan importante fecha, es por ello que cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, es necesario disponer medidas destinadas a promover en el distrito de Villa El Salvador, los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por artículo 6º, numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador por el mes de Julio de 2020, con motivo de la celebración del 199º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Unidad de Imagen Institucional y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1870959-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y precisan beneficios de pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2020-MDJM Jesús María, 13 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: el Informe N° 101-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 124-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 241-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 545-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza N° 604-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020, precisa en su artículo 3° el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, mediante el Memorándum N° 124-2020- MDJM/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el Informe emitido por la Sub Gerencia de Servicios al Contribuyente, señala que es necesario prorrogar la vigencia del artículo 3° respecto a los bene fi cios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 31 de julio de 2020; asimismo, hacer precisiones a la misma, para una mejor aplicación, a fi n de seguir brindando facilidades de pago atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero . - PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM, respecto a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado. Artículo Segundo . - PRECISAR que los bene fi cios de pronto pago contenidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 604-MDJM y su Primera Disposición Final Transitoria aplican también para las personas jurídicas que tengan máximo tres predios con uso de casa habitación.