TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020”, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1871085-2 Formalizan aprobación de modificación de la Directiva N° 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios” RESOLUCIÓN Nº 094-2020-OSCE/PRE Jesús María, 13 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución Nº 239-2016-OSCE/PRE, publicada el 29 de junio de 2016, se aprobó la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, se establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y se modi fi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del citado Decreto Supremo modi fi ca, entre otras disposiciones, el numeral 98.1 del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, concerniente a las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de Comparación de Precios; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº D000092- 2020-OSCE-DTN de fecha 8 de julio de 2020, la Dirección Técnico Normativa, a fi n de implementar los alcances dispuestos en el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, propone la modi fi cación del numeral 6.1 del acápite VI y el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”; Que, mediante Informe Nº D000202-2020-OSCE- OAJ de fecha 9 de julio de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal establecido en el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 003-009-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 009-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modi fi cación del numeral 6.1 del acápite VI y el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, que establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modi fi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación del numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”, cuya aprobación se formalizó con Resolución Nº 239-2016-OSCE/PRE, en los siguientes términos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la Entidad debe veri fi car que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación: i) Sean de disponibilidad inmediata. Es decir, que se entreguen o implementen dentro de los cinco (5) días siguientes de formalizada la contratación; ii) Cumplan con las especi fi caciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modi fi cados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la Entidad; y, iii) Sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado. Es decir, que existan en el mercado. Sólo procede el procedimiento de comparación de precios cuando se veri fi quen las condiciones señaladas, caso contrario, debe convocarse el que corresponda. Una vez de fi nido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de comparación de precios. Para tal efecto, se debe utilizar el formato incluido en el Anexo Nº 1 de la Directiva. Dicho informe debe publicarse en el SEACE. En el caso de bienes, no debe requerirse de fabricación o importación a solicitud, adecuación, modi fi cación o de la realización de trámites administrativos tales como la obtención de licencias, autorizaciones u otros necesarios para la ejecución de la prestación.” Artículo 2.- Formalizar la modi fi cación del numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1871085-3